jueves, 16 de enero de 2014

Promoviendo la impunidad

La ley 30151, que exime de responsabilidad penal a miembros de la PNP y FF.AA. que usen sus armas y causen lesiones o muerte “en cumplimiento del deber”, abre las puertas a los excesos.

 Quienes pensaron que la demora en la promulgación de la ley 30151 se debía a que el Ejecutivo la observaría se equivocaron. Dicha norma, carente de técnica jurídica –según señala el reconocido penalista Mario Amoretti, decano del CAL– modifica una vez más el artículo 20 del Código Penal que ya libraba de culpa a los miembros de las fuerzas del orden que cometían lesiones o muerte “en cumplimiento del deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”.
Ha sido el propio decano del CAL quien ha recordado lo ocurrido con la polémica norma por obra de sucesivas modificaciones propuestas por el fujimorismo, que en 2007 ya había modificado el artículo 20 del CP utilizando como argumento el combate contra la delincuencia. Esta vez se ha suprimido la referencia a la utilización de armas “en forma reglamentaria”, con lo cual se ha abierto la puerta –como bien señala la Defensoría del Pueblo– a que se utilice cualquier tipo de arma”.
Algo más, como la doctrina penal señala que sus normas pueden ser aplicadas con retroactividad en caso beneficien al reo, 139 policías y militares que están siendo juzgados por lesiones o muerte por no haber hecho uso reglamentario de sus armas podrían interrumpir sus procesos (lo que en términos legales se denomina “quebrar el juicio”), acogerse a la ley 30151 y salir libres de culpabilidad.
Pero es evidente que los principales riesgos para el orden jurídico no se encuentran hacia atrás sino hacia lo que pueda darse en adelante. Como bien señala el doctor Walter Albán, actual ministro del Interior y ex Defensor del Pueblo, se trata de una norma “innecesaria e inconveniente” y que no suscita una lectura correcta de la ley, puesto que lo que era considerado a título de excepción (el que un uniformado en uso de su arma de reglamento cause lesiones o muerte) pasa a convertirse en caso general, ya que es aplicable  a cualquier situación y arma.

La Defensoría del Pueblo ha recordado que “un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes”. Y un problema de esta norma, según lo señala el IDL, es que “puede ser usada para reprimir protestas sociales que son lícitas en cualquier democracia”.
Este es, sin duda, el principal problema de la ley 30151: que sus promotores, fieles al esquema autoritario que impusieron al país por un decenio, han arrastrado detrás de sus viejos criterios a un Congreso poco preparado. Para los patrocinadores de la norma, el único modo de combatir a la delincuencia es incrementando el lado punitivo y exonerando a los agentes del Estado de cualquier responsabilidad. Los resultados están a la vista: 577 modificaciones al CP, de las cuales 80 solo en el curso del año pasado.
Con ese ritmo de cambios en la ley no hay Código que resista, y el cuidadoso sistema de pesos y contrapesos, de proporcionalidad entre el delito o falta cometidos, su sanción y la defensa de la sociedad que todo sistema jurídico debe asumir quedan rotos o burlados. Menos mal, el propio orden constitucional proporciona la posibilidad de reparar los daños causados por una norma antitécnica: acudir ante el TC mediante una acción de inconstitucionalidad para que deje sin efecto la ley 30151. Es de esperar que no tarde.

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