miércoles, 29 de octubre de 2014

Papa reclama "tierra, techo y trabajo" para los pobres


“DERECHOS SAGRADOS”, SEGÚN EL SANTO PADRE

Ciudad del Vaticano (AFP) - El papa Francisco reclamó "tierra techo y trabajo" para los pobres de todo el mun­do ante un centenar de mo­vimientos de base de todos los continentes reunidos en el Vaticano.

"Este encuentro nuestro responde a un anhelo muy concreto (...) un anhelo que hoy debería estar al alcan­ce de todos, pero que hoy vemos con tristeza que está cada vez más lejos de la ma­yoría: tierra, techo y traba­jo. Es extraño pero si hablo de esto para algunos resul­ta que el Papa es comunis­ta", dijo ante los participan­tes en el Encuentro Mundial de los Movimientos Popula­res, entre ellos el presidente boliviano Evo Morales.

En un largo y contunden­te discurso, en el que habló de realidades "muchas ve­ces silenciadas", el Papa ar­gentino reconoció la lucha de los movimientos de base, "que no se contentan con promesas ilusorias, excusas o coartadas", dijo.

Vinieron a poner en pre­sencia de Dios, de la Iglesia, de los pueblos, una realidad mu­chas veces silenciada", reiteró.

"Tierra, techo y trabajo, eso por lo que ustedes lu­chan, son derechos sagra­dos. Reclamar esto no es nada raro, es la doctrina so­cial de la Iglesia", afirmó.

"No se puede abordar el escándalo de la pobreza pro­moviendo estrategias de contención que únicamen­te tranquilicen y conviertan a los pobres en seres domesti­cados e inofensivos", advirtió.

Por tres días, del 27 al 29 de octubre, delegaciones de movimientos representa­tivos de los olvidados y ex­cluidos de todos los conti­nentes, junto a prelados del Pontificio Consejo Justicia y Paz y la Academia Pontificia de las Ciencias Sociales, de­baten en el Vaticano sobre globalización, trabajo, me­dio ambiente y sobre todo de la creciente desigualdad social y el aumento de la ex­clusión en todo el mundo.

MINEDU PROYECTA OTORGAR BONO POR DESEMPEÑO A DOCENTES HASTA EL 2016


 DOCENTES
El Ministerio de Educación (Minedu) proyecta continuar otorgando hasta el 2016 el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) a los docentes y directores destacados de las escuelas públicas de primaria de todas las regiones del país, con una partida anual de S/. 75 millones.
Para tal propósito, se ha incluido dicho financiamiento para el pago del BDE en el proyecto de Ley del Presupuesto General de la República 2015 presentado al Congreso de la República, señaló David Vera Tudela, jefe encargado de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa (Planmed) del Minedu.
En diálogo con la agencia Andina, el funcionario indicó que por ahora los beneficiarios del bono son los docentes y directores de primaria, dado que para este nivel de enseñanza el Minedu posee información precisa sobre logros de aprendizaje basados en herramientas de medición, como la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE).
Asimismo, indicadores de desempeño como el registro en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de las Instituciones Educativas (Siagie) del acta de evaluación y nómina de matrícula correspondientes al año anterior al del otorgamiento del BDE, así como del grado o grados de enseñanza de los docentes que laboran en las instituciones educativas el año previo a la entrega del bono.
De esta manera, se estima que, al igual que este año, más de 30 mil docentes que laboran en 8 mil instituciones educativas de todas las regiones del país recibirán el BDE en los años 2015 y 2016 por cumplimiento de objetivos, según los indicadores y criterios de evaluación citados.
El BDE para el 2015 será similar al que se otorgará este año; es decir, en montos que van desde S/. 1,000  hasta S/. 3,000, pero ya no se entregaría a fin de año sino en mayo o junio, refirió el funcionario.
Sobre la posibilidad de incluir a los profesores y directores de los colegios de secundaria y de otras modalidades de enseñanza en la entrega del BDE, Vera Tudela dijo que por ahora ello no está contemplado debido a la falta de una base de datos a escala nacional sobre los indicadores y logros de aprendizajes, similar a la que se cuenta para el caso de primaria.
Sin embargo, comentó que en la medida que se avance con la organización de esa fuente informativa, se evaluará la posibilidad de otorgar el BDE a los docentes de secundaria y de otras modalidades educativas (técnico productiva, básica alternativa, especial, etc.) en los siguientes años.
El titular del Planmed destacó que, además del BDE, el Minedu trabaja en otras estrategias de estímulo al personal magisterial que contribuyen a la mejora de la calidad educativa, como la Jornada Escolar Completa para colegios de secundaria, capacitaciones, acceso a becas, concursos sobre buenas prácticas y buena escuela, entre otros.
Fuente: Andina

Estado Islámico ejecutó a 46 miembros de una tribu en Irak

Internacional | 

Los yihadistas del grupo Estado Islámico (EI) ejecutaron a por lo menos 46 miembros de una tribu que lucha contra ellos en la provincia de Al Anbar, en el oeste de Irak, informaron hoy un jefe local y un médico.
Los hombres, de la tribu Albu Nimr, murieron al norte de la ciudad de Hit, un sector del que los yihadistas se apoderaron la semana pasada.
Por otro lado, aviones estadounidenses reanudaron sus ataques contra este grupo terrorista  cerca de la ciudad siria de Kobane, cerca de la frontera con Turquía.
En tanto, soldados kurdos iraquíes se preparaban para reforzar a las tropas kurdas locales en esta zona fronteriza, informó el comando estadounidense.

Salen a la luz ingresos del personal palaciego

29 OCTUBRE 2014 - 05:00 

Si bien los gastos del Despacho Presidencial durante el mes de setiembre fueron menores a los registrados en agosto, aún llama la atención los generosos sueldos que perciben algunos funcionarios.
El Portal de Transparencia publicó ayer la relación de trabajadores contratados en las diferentes oficinas de Palacio de Gobierno y el detalle de ingresos que perciben mensualmente.
Según el informe, María Juscamaita Arangüena, secretaria general de la Presidencia, percibe S/.15,700 al mes, es decir, más de lo que cobra el mismo presidente Ollanta Humala. Le siguen los asesores y los jefes de prensa con sueldos que oscilan entre los 12 mil y 15 mil soles.
LOS ASESORES. Dos exministros perciben los salarios más elevados de toda la planilla. Uno de ellos es Wilfredo Pedraza Sierra, quien hoy ostenta el cargo de "consejero presidencial" con S/.15,200 cada mes.
Pedraza, como es público, ocupó el cargo de ministro del Interior entre el 23 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013, fecha en que renunció tras el escándalo del resguardo policial a la casa de Óscar López Meneses. Dos meses después fue designado como asesor de Humala.
Quien también gana igual a Pedraza, pero en calidad de "asesora presidencial", es la exministra de Desarrollo e Inclusión Social Mónica Rubio García. Ella dejó el cargo el 24 de febrero de este año y en abril ya trabajaba para la Secretaría General de la República.
Además de los exministros, un total de 10 asesores perciben un salario que va entre los 10 mil y 15 soles, entre los que destaca el abogado Eduardo Roy Gates, quien fuera defensor del exministro aprista Rómulo León Alegría en el proceso conocido como los "Petroaudios".
Roy Gates asesoró al presidente Ollanta Humala en el caso Madre Mía. Con un sueldo de 15 mil soles, ha acompañado al Mandatario desde agosto de 2011, vale decir, durante casi todo el periodo de su administración.
De otro lado, con un sueldo de 10 mil soles aparece Mario Torres Aliaga, actual tesorero del Partido Nacionalista Peruano y miembro del Comité Electoral Nacional desde 2010.
Otro nacionalista beneficiado con un oneroso sueldo es Marco León Felipe Barboza, actual secretario del Consejo de Ministros, quien gana S/.14,500. Felipe Barboza es personero legal del Partido Nacionalista desde enero de 2011 y desde abril de este año se desempeña también como miembro del Comité Electoral Nacional.
PRENSA. Según el portal de Transparencia, un total de seis personas trabajan en la Secretaría de Prensa, de las cuales Cynthia Muriel Montes Llanos percibe el mayor sueldo con 14 mil soles mensuales.
Cabe indicar que Montes ha trabajado con la pareja presidencial en la Oficina de Prensa y Difusión del Partido Nacionalista Peruano desde la campaña electoral del 2006. Desde abril de este año es miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
A nivel salarial, le sigue María Roxana Altuna, asistente personal de Nadine Heredia, quien percibe mensualmente 12 mil soles. Según información oficial, actualmente se encuentra de licencia sin goce de haber.
EMPLEADO. El último informe del citado portal también revela que los sueldos de algunos empleados de Palacio están por encima del mercado.
Por ejemplo, en la Dirección de Operaciones, el asistente de transporte Max Alberto Chunga Medrano gana al mes S/.5100 y el mecánico automotriz Guillermo Rodríguez Asín S/.4700.
Otro caso que también llama la atención es la del jardinero Walter Alejandro Arteaga Roque que percibe un salario de S/.3158.
De otro lado, hay un total de 37 trabajadores de mantenimiento, en su mayoría, con sueldos que oscilan entre S/.2500 y S/.3200.
Asimismo, hay 10 personas contratadas como cocineros y ayudantes de cocina. En el primer caso hay quienes ganan S/.3500, y en el segundo, S/.3000.
¿Y LA AUSTERIDAD?. Sobre las cifras expuestas, el congresista Juan Carlos Eguren indicó que los sueldos de los funcionarios de Palacio de Gobierno deberían ser evaluados bajo el criterio de proporcionalidad y racionabilidad, "en función a las necesidades y en el marco de un principio de austeridad".
En ese sentido, Eguren precisó que si bien en materia de honorarios profesionales "es aún más relativo el criterio (para fijar sus haberes) porque hay de por medio la intervención de especialistas en determinadas materias que normalmente están sujetos, en el mercado, a un escenario de oferta y demanda", el caso de los funcionarios palaciegos sería distinto.
"El Estado no es una empresa que genere recursos propios, pues vive del impuesto de todos los peruanos y, en consecuencia, se usa dinero público y su gasto se tiene que realizar con mucha austeridad", manifestó el parlamentario.
En ese sentido, puntualizó que el detalle de gastos y escalas remunerativas "debe ser explicado por el propio Ejecutivo".



Las fabulosas remuneraciones en el Banco Central de Reserva

¿Sabe Ud. cuánto gana las secretarias del Banco Central de Reserva del Perú al mes? Nada más que S/. 7, 400 (Siete mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Una remuneración digna probablemente en el primer mundo. Pero, en una país como el Perú, ¿es moralmente aceptable ese tipo de remuneraciones? Creo que no. Y sabe Ud. cuántas secretarias trabajan en esa institución, 75 secretarias. En un país donde la línea de pobreza se supera con S/. 260 ¿Cuántos dejarían de ser pobres con una remuneración de S/. 7,400? La cifra es obvia 28 familias podrían salir de la pobreza sólo si redistribuimos el sueldo de una envidiable secretaria del BCRP. Pero, como son 75 secretarias, sacaríamos de la línea de pobreza 2100 familias.

Dichoso los choferes de los gerentes de esta institución, porque reciben una remuneración mensual de S/. 6,600 (Seis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles)

Pero, ahí no queda todo, en esta institución los empleados disfrutan de un conjunto de beneficios que no se da en ninguna otra institución del Estado, como alimentación y movilidad.


El Presidente del BCRP, Sr. Velarde, recibe una remuneración mensual de S/. 33,100 (Treinta y tres mil 001/100 nuevos soles), suficiente para mantener por encima de la línea de la pobreza a 127 familias. Imagínese Ud. con esos sueldos cualquiera se animaría ha hacer cola en la referida institución.
Otra institución del Estado donde las fabulosas remuneraciones los hacen engordar sin hacer casi nada de esfuerzo, porque ni defiende los intereses de los ciudadanos que financiamos sus sueldos, es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En esta Institución los sueldos son tan fabulosas que llegan a igualar al BCRP. El superintendente recibe una remuneración mensual de S/. 33,100 (Treinta y tres mil cien y 00/100 nuevos soles). Una secretaria puede recibir hasta S/. 8,400 (Ocho mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles).

Así cualquiera vive tranquilo en Lima, sin preocupaciones, en tanto nuestro pueblo, el país de adentro, no superan ni siquiera la línea de la pobreza.


Nuestro profesionales del interior del país peleándose por sobrevivir el día a día.

Los estudiantes de Hong Kong

Las movilizaciones de los estudiantes en Hong Kong, que llevan silenciosamente cerca de un mes protestando por una verdadera democracia, podrían estar entrando en una fase de complejidades propias del tiempo transcurrido. Habría un nivel de agotamiento entre quienes promovieron la causa y ello es lo que los ha llevado incluso a comenzar a sostener que habrían entrado en una nueva etapa que exige de los promotores la adopción de estrategias y negociación para tratar de lograr sus altruistas objetivos. Pareciera que hubo en las últimas horas cierta señal de divisiones internas entre los organizadores, en su mayoría adolescentes y jóvenes. Para algunos se trataría de la ausencia en el movimiento de desobediencia civil de un liderazgo integral que permita una actuación cohesionada que habría perdido. Los estudiantes contaron en un primer momento con el decidido apoyo de los fundadores de Occupy Central y estos, en cambio, han optado por dar un paso atrás y dejar el liderazgo en manos de los estudiantes. Esta decisión, que permitió un alto grado de autonomía a los participantes en las protestas, pondría al descubierto ciertas fisuras, como acaban de reconocer los propios líderes de los manifestantes que rodean la sede del Gobierno autónomo en Admiralty. Los universitarios fueron capaces de bloquear calles en el barrio de clase trabajadora de Mong Kok, del que han terminado pensando que actúan en nombre propio y sin convicciones. El movimiento de desobediencia civil, realistamente no ha visto hasta ahora avances significativos en el diálogo que mantuvo hasta hace pocos días con el gobierno autónomo, y trata de decidir ahora cómo quiere enfrentar el futuro inmediato de cara a no renunciar en sus aspiraciones de lograr elecciones realmente libres en Hong Kong. El gobierno identifica sus debilidades pero los estudiantes no deberían bajar la guardia.

Salen a la luz ingresos del personal palaciego


Textos:Chavely web@grupoepensa.pe |Fotos:FOTO: Giancarlo Avila

29 OCTUBRE 2014 - 05:00 | -
Si bien los gastos del Despacho Presidencial durante el mes de setiembre fueron menores a los registrados en agosto, aún llama la atención los generosos sueldos que perciben algunos funcionarios.
El Portal de Transparencia publicó ayer la relación de trabajadores contratados en las diferentes oficinas de Palacio de Gobierno y el detalle de ingresos que perciben mensualmente.
Según el informe, María Juscamaita Arangüena, secretaria general de la Presidencia, percibe S/.15,700 al mes, es decir, más de lo que cobra el mismo presidente Ollanta Humala. Le siguen los asesores y los jefes de prensa con sueldos que oscilan entre los 12 mil y 15 mil soles.
Los asesores. Dos exministros perciben los salarios más elevados de toda la planilla. Uno de ellos es Wilfredo Pedraza Sierra, quien hoy ostenta el cargo de "consejero presidencial" con S/.15,200 cada mes.
Pedraza, como es público, ocupó el cargo de ministro del Interior entre el 23 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013, fecha en que renunció tras el escándalo del resguardo policial a la casa de Óscar López Meneses. Dos meses después fue designado como asesor de Humala.
Quien también gana igual a Pedraza, pero en calidad de "asesora presidencial", es la exministra de Desarrollo e Inclusión Social Mónica Rubio García. Ella dejó el cargo el 24 de febrero de este año y en abril ya trabajaba para la Secretaría General de la República.
Además de los exministros, un total de 10 asesores perciben un salario que va entre los 10 mil y 15 soles, entre los que destaca el abogado Eduardo Roy Gates, quien fuera defensor del exministro aprista Rómulo León Alegría en el proceso conocido como los "Petroaudios".
Roy Gates asesoró al presidente Ollanta Humala en el caso Madre Mía. Con un sueldo de 15 mil soles, ha acompañado al Mandatario desde agosto de 2011, vale decir, durante casi todo el periodo de su administración.
De otro lado, con un sueldo de 10 mil soles aparece Mario Torres Aliaga, actual tesorero del Partido Nacionalista Peruano y miembro del Comité Electoral Nacional desde 2010.
Otro nacionalista beneficiado con un oneroso sueldo es Marco León Felipe Barboza, actual secretario del Consejo de Ministros, quien gana S/.14,500. Felipe Barboza es personero legal del Partido Nacionalista desde enero de 2011 y desde abril de este año se desempeña también como miembro del Comité Electoral Nacional.
prensa. Según el portal de Transparencia, un total de seis personas trabajan en la Secretaría de Prensa, de las cuales Cynthia Muriel Montes Llanos percibe el mayor sueldo con 14 mil soles mensuales.
Cabe indicar que Montes ha trabajado con la pareja presidencial en la Oficina de Prensa y Difusión del Partido Nacionalista Peruano desde la campaña electoral del 2006. Desde abril de este año es miembro del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
A nivel salarial, le sigue María Roxana Altuna, asistente personal de Nadine Heredia, quien percibe mensualmente 12 mil soles. Según información oficial, actualmente se encuentra de licencia sin goce de haber.
empleado. El último informe del citado portal también revela que los sueldos de algunos empleados de Palacio están por encima del mercado.
Por ejemplo, en la Dirección de Operaciones, el asistente de transporte Max Alberto Chunga Medrano gana al mes S/.5100 y el mecánico automotriz Guillermo Rodríguez Asín S/.4700.
Otro caso que también llama la atención es la del jardinero Walter Alejandro Arteaga Roque que percibe un salario de S/.3158.
De otro lado, hay un total de 37 trabajadores de mantenimiento, en su mayoría, con sueldos que oscilan entre S/.2500 y S/.3200.
Asimismo, hay 10 personas contratadas como cocineros y ayudantes de cocina. En el primer caso hay quienes ganan S/.3500, y en el segundo, S/.3000.
¿Y la austeridad?. Sobre las cifras expuestas, el congresista Juan Carlos Eguren indicó que los sueldos de los funcionarios de Palacio de Gobierno deberían ser evaluados bajo el criterio de proporcionalidad y racionabilidad, "en función a las necesidades y en el marco de un principio de austeridad".
En ese sentido, Eguren precisó que si bien en materia de honorarios profesionales "es aún más relativo el criterio (para fijar sus haberes) porque hay de por medio la intervención de especialistas en determinadas materias que normalmente están sujetos, en el mercado, a un escenario de oferta y demanda", el caso de los funcionarios palaciegos sería distinto.
"El Estado no es una empresa que genere recursos propios, pues vive del impuesto de todos los peruanos y, en consecuencia, se usa dinero público y su gasto se tiene que realizar con mucha austeridad", manifestó el parlamentario.
En ese sentido, puntualizó que el detalle de gastos y escalas remunerativas "debe ser explicado por el propio Ejecutivo".

Rospigliosi califica de 'populismo para cámaras' el maltrato público de Urresti a policías


29 OCTUBRE 2014 - 14:22 | LIMA -
El ex ministro del Interior y analista político Fernando Rospigliosi calificó como un show y populismo para las cámaras el maltrato público que recibieron dos mandos policiales de Andahuaylas por parte del titular del Mininter, Daniel Urresti.
"Si así trata a los policías en público imagínense cómo los tratará en privado, esto es nuevamente una muestra de los show que hace en público este señor para disimular su incapacidad para resolver los problemas de la policías, siempre echándole la culpa a los subordinados", dijo a ATV+.
Rospigliosi criticó las medidas tomadas por Urresti en el momento que se enteró de lademora en la construcción del segundo piso de una comisaría y que agilizar los procedimientos administrativos no se resuelven a gritos.
"Así no se resuelven los problemas, esto es puro populismo para las cámaras para hacerle creer a la gente que los problemas se resuelven a gritos (...) además, es grave que amenace a un policía con mandarlo al Vraem como castigo", indicó.
Rospigliosi aseveró que Urresti majena el Ministerio del Interior "a las patadas" y afirmó que le recuerda a Hugo Chávez, quien tenía las mismas actitudes en Venezuela.
"A mí me recueda a Hugo Chávez, Hugo Chávez hacía eso para enmascarar su ineptitud, convocaba a los ministros y a los funcionarios y les gritaba (...) y los destituía en público, exactamente igual hace este señor, pero esto no resuelve los problemas", enfatizó.
Como se recuerda, el ministro del Interior llamó severamente la atención, con palabras de grueso calibre y amenazas de enviar al Vraem, a efectivos de la División de Lavados de Activos de Andahuaylas por unas obras que inconclusas.

sábado, 25 de octubre de 2014

Expresidente del Foro Educativo: “Incremento de horas de clases y de sueldos a una minoría del profesorado No solucionará problema de Educación”.


PROPUESTA. Experto Manuel Iguiñez refirió que hace falta mejorar la escala salarial de los profesores e impulsar un trabajo conjunto entre los tres niveles del gobierno.



José Víctor Salcedo. Cusco.

La propuesta del gobierno de aumentar las horas de clases en colegios secundarias no será suficiente para mejorar el problema de educación. Esta es la opinión del experto del área y expresidente del Foro Educativo, Manuel Iguiñez Echeverría, quien participó en el evento de Gestión Descentralizada de la Educación, organizado por Unicef, Ministerio de Educación y la Universidad Ruiz de Montoya.

“Es una estrategia reconocida por todos pero incompleta. Incluso el sindicato (Sutep) está de acuerdo porque es un viejo planteamiento. Estamos insistiendo en más horas para el alumno en matemáticas, inglés, educación física; todo eso está muy bien, pero hay que hacer que los profesores trabajen mejor”, dijo.

Desde el 2015 los alumnos de mil instituciones educativas en todo el país recibirán diez horas adicionales de enseñanza cada semana. Los jóvenes que ahora reciben cuatro horas de matemática tendrán seis; en comunicación e inglés cinco. El horario de salida por lo tanto será a las 15.30 horas.

Iguiñez observó como una deficiencia que el incremento de la jornada escolar solo alcance a colegios de secundaria. “Habría que preguntarle al gobierno por qué no la primaria y por qué no priorizamos también las zonas rurales”.

Para Iguiñez optimizar la educación también debe incluir mejorar los sueldos del profesorado y la implementación de un plan nacional en alianza con los gobiernos regionales y locales. “De lo contrario no habrá mejoras sustantivas”, enfatizó.

Consideró que todavía es exiguo el aumento del salario de los docentes mediante el concurso de reubicación en la escala salarial de la Ley de Reforma Magisterial y el concurso para ocupar cargos de directores. “Hubo un incremento para profesores que son una minoría”.

Para Iguiñez no se puede cambiar la actual situación de la educación peruana con profesores que empiezan la carrera magisterial con S/1,200 o S/. 1,300 de sueldo. “Eso no es posible si queremos que el magisterio sea una carrera atractiva”. ❧

La clave

El experto Manuel Iguiñez sostuvo que la falta de articulación de la enseñanza en los tres niveles de gobierno contribuyó a que las brechas entre la enseñanza en colegios rurales y urbanos sea abismal. “Los niveles de enseñanza en zonas rurales son deficientes. Debe haber una política de mayor inversión, especialistas en Ugel para acompañar la educación bilingüe intercultural”.

A PROPÓSITO DEL Art. 49.a LRM: LA INASISTENCIA A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE COMO CAUSAL DE DESTITUCION.



JUAN CONTRERAS T.
CIPAL

INTRODUCCIÓN.-
La Ley  de  Reforma Magisterial N° 29944 (en adelante LRM) fue publicada en  El Peruano el 25 de noviembre del  2012  adquiriendo a partir  de  entonces  la calidad  de norma  especial para  regular las relaciones laborales entre el profesorado de educación básica y el Estado. Su reglamentación fue aprobada posteriormente mediante D.S. N° 004-2013-ED (en adelante el reglamento) publicándose en El Peruano el 03 de mayo del 2013, respectivamente.

Aunque en  la  actualidad es materia de control por  el Tribunal  Constitucional,  la  LRM es el principal referente normativo que regula los  derechos y deberes del profesorado, los procedimientos  de  evaluación, las remuneraciones y asignaciones económicas y el procedimiento administrativo disciplinario aplicable  al profesorado de educación básica del sector público. 

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA LRM. 
En principio el art. 431 de la LRM  establece 04 niveles de sanción. Los  docentes que laboren en las  áreas de  desempeño laboral establecidos en el art.122 de la LRM que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones incurren en responsabilidad administrativa y serán pasibles de sanciones con observancia de las  garantías constitucionales del  debido proceso.

Una de las sanciones es la referida a la  destitución por inasistencia a la evaluación del desempeño docente, sin causa justificada, (en adelante la DIEDD) prevista en el art. 49.a  de la LRM con  el  siguiente texto:

Art. 49: Destitución: Son causales de destitución la transgresión por acción  u  omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en  el ejercicio de la función docente, considerado como  falta muy grave. También se consideran infracciones muy graves, pasibles de  destitución, las siguientes:
a)No presentarse a la evaluación de  desempeño docente, sin  causa justificada.

En su estructura normativa, la LRM precisa los tres elementos constitutivos de esta sanción:
a)Es una acto administrativo dictado mediante resolución por autoridad competente,  el  Director de la  UGEL; b)Se dispone previo proceso administrativo disciplinario; y c)Pone fin a la  relación laboral del docente con el Estado anotándose este acto administrativo en el Registro de Sanciones,significando esto elretiro definitivo del docente del sistema educativo.

Cabe  agregar que  la LRM introduce, además, otra forma de destitución (llamada término de la relación laboral) por la causal de desaprobación del desempeño docente en la 2gda. evaluación extraordinaria (art. 23 LRM).

A modo de referencia general debemos precisar  que la figura de la  destitución no  es ninguna novedad en la normativa que regula las relaciones laborales entre el Estado y los servidores públicos. Se tiene así que el  Dec. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa  y de Remuneración del  Sector Público promulgado en 1984 estableció la figura de la destitución automática para aquel servidor  que haya  merecido sentencia condenatoria por delito doloso(art. 29). Es decir,  un  servidor público podía ser destituido del servicio sólo si era sentenciado por el Poder Judicial en virtud de la comisión de un  delito doloso  que  afectara bienes jurídicos valiosos como la vida, el patrimonio, TID, la seguridad,  etc.; en suma, por la  comisión  de un  ilícito de  graves  consecuencias.

Años después se promulgó en el 2013 la Ley N° 30057 que crea el régimen  laboral del Servicio Civil – SERVIR en la administración pública. La Ley SERVIR establece la figura de la destitución del servidor por las siguientes causales: a)Por la comisión de faltas  de  carácter  disciplinario;b)La condena penal por  delito doloso y c)La pena privativa de libertad efectiva  por  delito culposo por  un plazo mayor a tres (03) meses (art. 49).

A simple vista se advierte que  la Ley SERVIR amplía las  causales de  destitución a  las  sanciones de faltas de carácter disciplinario previstas en  el  art. 85.a3 de la Ley SERVIR y del art. 98.24 del reglamento (D.S. 040-2014-PCM), respectivamente. En virtud de esta  disposición, un servidor público que fue sancionado disciplinariamente será pasible de destitución del servicio; es decir, ser retirado definitivamente de su centro de trabajo.

Esto son indicadores que estamos, sin duda, ante una marcada tendencia que privilegia la sobrepenalización de la sanción administrativa que pone en peligro  el derecho al trabajo de los servidores públicos, toda vez que la destitución conlleva el retiro definitivo del trabajador de la actividad laboral en la administración pública.

¿ES  CONSTITUCIONAL  EL  art. 49.a  LRM?
En primer lugar, debemos considerar  que según la propia Carta Fundamental  y los  tratados internacionales sobre  Derechos Humanos están expresamente proscritos el ejercicio de la arbitrariedad y del  abuso de poder por parte  de los Estados contra cualquier ciudadano (interdicción del exceso). Por el  contrario, los instrumentos internacionales alientan que los Estados cumplan sus  obligaciones y desarrollen a nivel interno legislación para efectivizar los derechos humanos en general, prohibiendo su  vulneración mediante  leyes contrarias a estas.

Se tiene así que la Constitución Política de 1993  de manera  expresa señala que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la  dignidad del trabajador”(art. 23). La IV Disposición Transitoria y Final de la Carta establece que “las normas relativas  a los  derechos y a las libertades que la  Constitución reconoce se interpretan de conformidad  con la Declaración Universal de los Derechos y los tratados y acuerdos internacionales sobre  las mismas materias ratificados por  el Perú”. Por último, el art. 44 de la Carta establece  como uno de los  fines del Estado democrático  y social “la plena vigencia de los derechos humanos”.
Sobre el particular, los instrumentos internacionales de  derechos humanos afirman:
                                                                                                                                                                       
La Convención Americana de los  Derechos Humanos (CADH): “Los  Estados Partes se comprometen a adoptar providencias (...) para lograr  progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos,  sociales  y culturales...”(art. 26).

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,  Sociales y Culturales (PIDESC): “Cada uno de los  Estados Partes en el presente Pacto se  compromete a adoptar (...) para lograrprogresivamente, por  todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los  derechos aquí reconocidos” (art. 2.1).

Finalmente, el Pacto Internacional de los Derechos  Civiles  y  Políticos (PIDCP): “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser  interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en  el  Pacto ...” (art. 5.1).

Esto es lo que la doctrina del sistema interamericano de derechos humanos  denomina el Principio de Progresividad, esto es, el compromiso de los Estados Partes de formular leyes y políticas públicas tendientes a alcanzar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales5(en adelante DESC). Esto  igualmente significa la expresa prohibición a los Estados para promulgar leyes que ocasionen directo perjuicio a estos derechos, por  lo que también se le  llama principio de  “no  reversibilidad”.

Hechas  estas precisiones, nos interrogamos:

¿Tiene el Estado prerrogativas legitimas para destituir al trabajador docente por la causal prevista en  el art. 46.a LRM?  ¿Cumple  el  Estado peruano sus obligaciones internacionales en materia laboral?

Como hemos visto la propia Carta Fundamental y los instrumentos jurídicos internacionales han comprometido a los  Estados Partes a promover la efectivización de los DESC; asimismo, puntualizan la prohibición a los  Estados a implementar legislación de carácter  regresivo, contrarios  al  bienestar de la sociedad y al interés común. Es  decir, los Estados están prohibidos para dictar leyes  que  -en oposición al sentido  progresivo de los  derechos humanos- acentúen la  desmejoría de las condiciones de vida,  trabajo, etc. de la  sociedad, especialmente, de los sectores más  débiles en la  relación de trabajo,  como son los  trabajadores.  De modo que  nada habilita  a los Estados a dictar leyes draconianas, abusivas, como destituir a los docentes que inconcurran a  una evaluación del desempeño docente, sin  causa justificada. Esto nos coloca al margen de los instrumentos internacionales sobre  derechos  humanos  ratificados por el propio  Estado peruano.

Cabe precisar que la  falta  disciplinaria es aquella conducta (acción  u  omisión) del  servidor por la  cual éste incumple sus obligaciones, vulnera normas prohibitivas, etc de tal manera que contravengan el normal desenvolvimiento de la administración pública. Estos presupuestos, -previo proceso administrativo disciplinario- dan lugar a la sanción administrativa, operando  para tales  efectos las reglas del derecho  administrativo sancionador, como son la  LRM y la Ley del Procedimiento  Administrativo General Ley 27444, en cuanto fuere aplicable.

Sin embargo, a diferencia del derecho penal  que impone sanciones coercitivas drásticas (pena privativa de la  libertad, la privación de la vida en  algunos casos, etc.) con tal de  garantizar la paz  social; la sanción  disciplinaria, en cambio, tiene una finalidad distinta. La sanción disciplinaria  tiene una  finalidad pedagógica-preventiva  y  otra prohibitivo-correctivo, es decir, postula que la actuación de la administración pública no vea limitado o perturbado en su accionar por  la conducta infractora de un servidor y que de ocurrir la contravención esta sea prontamente corregida y/o subsanada. Obviamente, esto importa disuadir futuras infracciones que afecten el desenvolvimiento de los  servicios públicos, considerado uno de los  fines del  Estado según lo  preceptuado  por  el  art. 44 de la Carta Fundamental.

De modo entonces que la  sanción disciplinaria sólo será aplicable cuando la infracción sea extremadamente grave (la realización de un hecho delictivo, por ejm.) que altere el correcto funcionamiento de los  servicios públicos y ocasione un grave perjuicio a sus integrantes.

Ahora bien, ¿es la DIEDD una falta excesivamente grave? ¿Altera el correcto despliegue de los  servicios públicos como la educación? Por último, ¿ocasiona un grave perjuicio al alumnado?

A nuestro juicio, el  art. 49.a la DIEDD tiene una finalidad excesivamente represiva. Su finalidad no es preventiva, ni correctiva. Advierte, en cambio, una sobrepenalización de la sanción disciplinaria con  efecto directo sobre  otros intereses del trabajador, como  son el derecho  al trabajo,la  remuneración, a su bienestar personal y familiar, etc., en suma  un bloque de derechos que el Estado está llamado a proteger en razón de sus obligaciones contraidos en sucesivos instrumentos jurídicos internacionales  sobre derechos humanos.

Como se sabe para determinar si una falta es grave es necesaria la evaluación de manera concurrente de  un conjunto  de  supuestos,  entre los  cuales destacan la  circunstancias del  hecho, forma de comisión de la  falta,  etc. (art.78 del reglamento de la LRM). ¿Que habrá  de ocurrir si  un docente con una trayectoria impecable,  sin antecedente  alguno, inasiste a la  evaluación de  desempeño docente, sin justificar este  hecho?. Según el  art. 49.a de la  LRM este  docente  sería  pasible de destitución, previo proceso administrativo disciplinario y lanzado  a la calle en calidad de destituido, con  el agravante  de  ser  anotado en  el Registro Nacional de Sanciones (art. 87, reglamento de LRM).

Como  es  fácil  colegir,  la DIEDD viola los principios constitucionales de  proporcionalidad y razonabilidad que prohíben el ejercicio de la arbitrariedad por parte del Estado, su  efecto  represivo conlleva el  atropello a sus  derechos al trabajo y derechos conexos reconocidos por la propia Carta Fundamental y la Convención  Americana de los Derechos Humanos (CADH), como la vida, la  realización personal  y profesional, los  que además  incluyen  el  derecho  a abstenerse  a participar en una evaluación en  resguardo de sus legítimos intereses. En el  fondo, constituye un “despido legal” ajeno a todo  concepto que promocione  el  trabajo decente.

Pese  al panorama incierto en  el  caso peruano,  debemos tener  en cuenta el aporte jurisprudencial de la Corte de San José  sobre en  la defensa del  Principio de Progresividad consagrado  en  el art. 26 de la Convención Americana de  Derechos Humanos (CADH)  cuando se trata de la protección de los DESC. Aquí un  caso6. Mediante  decisiones administrativas y judiciales se despidió a un grupo de servidores de una entidad pública  nicaraguense. Los afectados acudieron a la Corte de  San José para denunciar al Estado de Nicaragua invocando la transgresión del art. 26 CADH con resultados favorables para los  trabajadores. Otros casos  fueron resueltos por la  Corte en igual sentido revelando, una vez más, la  importancia de la justicia  supranacional  y  de  su orientación protectora  de los derechos humanos en general. //




1    Art. 43 LRMa)Amonestación escrita,  b)Suspensión en el cargo hasta por 30 días sin goce de remuneraciones; c)Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 hasta 12 meses, d)Destitución del servicio.
2    La Carrera Pública Magisterial reconoce 04 áreas de desempeño laboral: Gestión Pedagógica, Gestión Institucional, Formación docente  e Innovación e investigación.
3    Art. 85: Faltas de carácter disciplinario. Son  faltas de carácter disciplinario que, según  su gravedad, pueden ser sancionados con suspensión temporal o  con destitución, previo proceso administrativo.
      a)El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su  reglamento;  y otros.
4    Art. 98.2: Faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria.
      98.2: De conformidad con el art. 85.a de  la Ley también son faltas disciplinarias:
      a)Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las  normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.
5    Conforman el bloque de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el derecho al trabajo,  el derecho a la salud, el derecho a la  seguridad social,  el derecho a la educación,  etc.
6    Caso Milton Garcia Fajardo y otros vs. Nicaragua, citado en Elizabeth Salmón en  Los DESC en el Sistema Interamericano: El art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Lima, IDEHPUCP-GTZ, 2010, p. 37. 

sábado, 18 de octubre de 2014

Con modificatoria excepcional de ley de Reforma proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico de Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre los meses de octubre y noviembre.

Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley, dispone que el reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa;

Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el Año Fiscal 2014, la evaluación y validaciónde las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educa ción y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema d e ordenamiento y/o incremento de plazas docentes;

Que, en tal sentido, a fin de viabilizar la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las ins tituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en el presente año, y de manera excepcional, el proceso de racionalización en las mencionadas instituciones educativas se llevará a cabo durante los meses de oct ubre y noviembre;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Le y Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Incorpórese al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:

“DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2014.

Excepcionalmente, en el año 2014 el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre los meses de octubre y noviembre.”

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación