viernes, 18 de septiembre de 2015

SUTEP; Maestros en la eterna espera por recibir pago del 30% por preparación de clases.

A la fecha no se paga bonificaciones adeudadas a docentes.



Salió al frente Magno Trujillo Diaz, dirigente del SUTEP provincia de Huaura, según indicó el dirigente, a la fecha no se ha tomado en cuenta por parte del gobierno regional, el pago de la deuda social contraída con los docentes por concepto de 30% por Preparación de horas de clase, Subsidio por luto y gastos de sepelio y pago de sentencias judiciales.

Magno Trujillo indicó que la deuda sólo en la provincia de Huaura ascendería a 32 millones de soles, los cuales aun teniendo sentencias judiciales que resuelven que se les pague el monto requerido por los docentes, este no se hace efectivo, por lo que la deuda se va incrementando, “el actual gobernador regional, Nelson Chui, durante su campaña prometió mediar para que se realice el pago a los docentes, pero a la fecha no hemos recibido ninguna solución al respecto, inclusive el presupuesto 2016 ya está programado y no se ha incluido la deuda a los docentes”, dijo el secretario general del SUTEP de la provincia de Huaura.

La preparación de horas de clase

Mediante Decreto Supremo N° 051-91-PCM de febrero de 1991, se otorgó a los docentes una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

A lo largo de los años se produjo un litigio por que la norma no indicaba explícitamente si dicha bonificación se otorgaba en base a remuneraciones totales permanentes o en base a remuneraciones totales –íntegras.

Dicho caso fue llevado al fuero judicial, quien interpretó los términos y redefinió los mismos para efecto del cálculo del pago de la deuda a los profesores, apareciendo con el tiempo el termino RIM – Remuneración Integra Mensual.


Además


El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres.”

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