sábado, 12 de julio de 2014

La Ley Universitaria y la Constitución


redactor: Francisco Chirinos Soto
  La Ley Universitaria que, bajo el número 30220, acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo, es un extenso instrumento normativo que debe ser objeto de paciente estudio y reflexión paraobtener, en definitiva, las conclusiones que sean necesarias a los efectos de establecer su constitucionalidad y su conveniencia a los altos intereses de la Educación Superior en nuestro país. Sin embargo, es posible adelantar algunos comentarios que fluyen de un examen inicial y que hacen lugar a preocupaciones que son compartidas por importantes sectores de la opinión pública.
  Por lo pronto, bien puede afirmarse que la autonomía universitaria, proclamada en términos rotundos por el artículo 18º de la Constitución del Estado, resulta vulnerada por la nueva ley. En efecto, el primer artículo de la flamante norma señala expresamente que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Entonces, pues, aquello de "cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico", que la Constitución establece, queda lesionado por el papel que se ha dado al Ministerio de Educación como "ente rector" de la política educativa.
La creación de la SUNEDU, nueva sigla incorporada a nuestro idioma, corresponde a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, tendría la finalidad de establecer un organismo autónomo para el control de las universidades públicas y privadas, pero en realidad no es así. El Superintendente, por lo pronto, es nombrado por el Ministerio de Educación y cinco miembros son designados por concurso, el cual será organizado y manejado por el Ministerio o por el Superintendente, o sea que, en cualquier caso, será integrado por personas cercanas al Poder Ejecutivo. Entonces, pues, la dependencia de la SUNEDU con relación al poder político es clara e incuestionable, de tal manera que la disposición que establece su autonomía –incluido pliego presupuestal propio- no pasa de constituir un postulado nominal y aparente.
El cúmulo de atribuciones que otorga a la SUNEDU el artículo 15º de la Ley la instituye como un organismo todopoderoso para controlar al sistema universitario público y privado. Especial comentario merece la norma contenida en el último inciso de este artículo, según el cual la SUNEDU gozará de otras atribuciones señaladas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones. En esta última expresión se encierra un desaguisado jurídico de enormes proporciones y un riesgo de arbitrariedad de insospechada dimensión. En buen cristiano, a la SUNEDU se le está dotando de facultades legislativas, puesto que se le reconoce la opción de incorporar nuevas facultades y atribuciones a su propio reglamento.
Si la potestad de reglamentar las leyes corresponde al Poder Ejecutivo, según el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución, con la severa limitación de no transgredirlas ni desnaturalizarlas, tal atribución no puede ser entregada, a manera de un cheque en blanco, a un simple organismo que depende el Ejecutivo, como es la flamante Superintendencia creada por la ley universitaria. Al amparo de tal ilícita y desmesurada atribución, la SUNEDU podrá, en la práctica, hacer lo que le venga en gana en el campo universitario.
Aquí percibimos la esencia inconstitucional de la ley universitaria. El Tribunal Constitucional, al cual recurrirán, a no dudarlo, las instituciones afectadas con la nueva normatividad, tendrá pronto la responsabilidad de pronunciarse sobre una o más demandas de inconstitucionalidad de la dichosa ley.
Por nuestra parte, nos reservamos el derecho a seguir analizando los términos y alcances de la Ley 30220 y encontrar, si los hubiera, otros aspectos reñidos con el orden constitucional y con el supremo interés nacional de contar con un sistema universitario autónomo.

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