domingo, 13 de octubre de 2013

LA PENSIÓN DE ALBERTO FUJIMORI


Esta semana, entrevistado por Rosa María Palacios en radio Exitosa, el disparatado abogado de Alberto Fujimori, el doctor William Paco Castillo Dávila, se quejó amargamente del hecho de que su patrocinado no reciba la pensión que, según afirmó, le correspondería en cuanto que expresidente de la República. En tal desvarío, llegó a señalar que “la mezquindad de este país no permite que Fujimori perciba un solo centavo por pensión”.

Vamos al tema concreto. Es cierto que, de acuerdo con la Ley N°26519, promulgada el 4 de agosto de 1995 por el propio Alberto Fujimori, “los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”. Eso es lo que establece el artículo 1 de dicha ley.
Esta norma recogió la propuesta presentada originariamente por Carlos Ferrero, por entonces congresista fujimorista, quien con fecha 11 de mayo de 1995 presentó el proyecto N°2737/95-CCD ante el Congreso Constituyente Democrático. Su propuesta fue mínimamente retocada por el texto sustitutorio del referido proyecto, de fecha 18 de mayo del mismo año, que se limitó a introducir la palabra “ingresos” en reemplazo del término “emolumentos”. El texto sustitutorio contó con la firma, entre otros, de Carlos Torres y Torres Lara, el mismo Carlos Ferrero y Luz Salgado.
El proyecto de ley fue dispensado del trámite de dictamen de comisión en vista de que fue firmado por los representantes de todos los grupos parlamentarios, y fue aprobado sin debate como ley por el Pleno del CCD el 18 de julio de 1995. En tal condición fue suscrito por Jaime Yoshiyama, presidente del CCD, y Carlos Torres y Torres Lara, primer vicepresidente.
Finalmente, cumplido el trámite parlamentario, la ley fue promulgada y publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 1995, con las firmas claramente estampadas de Alberto Fujimori, presidente de la República, y Dante Córdova Blanco, presidente del Consejo de Ministros.
El asunto, para conocimiento del doctor William Paco Castillo Dávila, es que esa misma Ley N°26519 también establece, en su artículo 2, que: “El derecho (…) queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”. Esta disposición, como resulta evidente, es aplicable a Alberto Fujimori. Y no hay más vuelta que darle al asunto, Paco. Y es que, como nadie ignora, don Alberto ha afrontado numerosos casos en los que se ha formulado acusación constitucional contra él y, además, en cuatro oportunidades, tales acusaciones constitucionales han devenido en procesos penales en los que ha sido encontrado culpable y condenado a severas penas privativas de la libertad.
Así de simple es la cosa, y punto. No hay aquí ningún ensañamiento, maldad o mezquindad en contra de Alberto Fujimori. Solo la aplicación estricta de la ley vigente, la misma que fue promovida por un congresista fujimorista; alentada y votada por la bancada fujimorista en el CCD, aprobada por el Pleno de dicho Congreso de absoluta mayoría fujimorista; y, vaya ironía, promulgada por el propio Alberto Fujimori
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