martes, 11 de febrero de 2014

Vacaciones para directores y subdirectores de colegios estatales no son acumulables.

Las vacaciones se otorgan entre los meses de abril a noviembre y no son acumulables.



Las vacaciones para los Directores y Subdirectores de las instituciones educativas se otorgan entre los meses de abril a noviembre de acuerdo al artículo 148 inc. c del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y NO SON ACUMULABLES.

De tomar su descanso como lo establece la normativa, el Personal Directivo de las II.EE. no podrá solicitar vacaciones pendientes de años anteriores entre los meses de diciembre a marzo, o pretender pedir 2 meses durante el año escolar ya que se harían acreedores a una sanción administrativa.

Por eso deberán hacer uso del periodo vacacional en su momento y de acuerdo a ley para que no cometan faltas que, por desconocimiento de las normas legales vigentes, puedan acarrear responsabilidad administrativa correspondiente a quien otorgue las vacaciones en estas circunstancias.

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