viernes, 21 de agosto de 2015

SUTEP: En colegios de jornada completa, el cargo de Auxiliar de Educación se define y aplica sin sustento legal, contraponiéndose a las normas vigentes.

Colegios modelos JEC dejan mucho que desear, en el caso de auxiliares de educación.



Una vez más queda demostrado que en el Ministerio de Educación poco o nada se conoce por parte de su alta Dirección, sobre la situación jurídica actual de los Auxiliares de educación en el país o simplemente no valoran la labor que éstos cumplen en las Instituciones Educativas.

Causa mucha extrañeza y preocupación que en Colegios con Jornada escolar Completa - MODELOS JEC- creados mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU y su Norma Técnica vigente según la Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU de fecha 16 enero 2015, se defina o denomina al cargo de Auxiliar de educación como PERSONAL DE APOYO PEDAGOGICO,sin sustento legal alguno; estableciéndose una jornada diaria de 9 horas cronológicas diarias y 45 horas semanales, lo cual es contraproducente con la modificatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, promulgado el 13 de diciembre de 2014, que regula su situación laboral de los Auxiliares en el marco de la reforma magisterial y que se encuentra en plena vigencia, estableciéndose su jornada laboral es de 30 horas CRONOLOGICAS semanales (06 horas diarias).

recisamente, en este Reglamento firmado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Educación, que lamentablemente, no se ha tomado en cuenta por la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Secundaria del MINEDU, en su Art. 215º define el cargo de AUXILIAR DE EDUCACION como tal y no como PERSONAL DE APOYO PEDAGOGICO, como lo han inventado sin criterio técnico ni legal alguno.

Al respecto, de acuerdo a este nuevo marco normativo ya no se le considera al Auxiliar de educación como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado, como se establecía en la el Reglamento de la Ley del Profesorado (Decreto supremo Nº 019-90-ED); esta función, se ha suprimido, correspondiéndole, esencialmente una labor de apoyo al docente en ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS, mas no en el aspecto pedagógico o didáctico, toda vez, que el Auxiliar de educación si bien es cierto, se encuentra dentro del marco legal de la Reforma Magisterial, no está comprendido dentro de la carrera pública magisterial, ya que no forma parte del Área de Gestión Pedagógica, no tiene aula a cargo, no cuenta con escala magisterial, y no goza de la Remuneración Integra Mensual (RIM) como en el caso de los profesores, quienes son los únicos responsables de conducir el proceso pedagógico y de aprendizaje; por lo tanto, el desarrollo de la práctica pedagógica docente en aula.

Entonces, tomando en cuenta esta definición actual a la luz de normatividad, se puede concluir que la figura del personal Auxiliar como agente fundamental en el servicio educativo, ha cambiado notablemente; debiendo centrar su labor, esencialmente, en el aspecto formativo; cumpliendo un papel preponderante en la prevención, orientación e intervención educativa. Se entiende por función formativa, cuando el Auxiliar de educación colabora con la formación integral de los estudiantes, promueve la práctica de los valores democráticos, el desarrollo de las habilidades sociales y, sobre todo, el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia social en armonía con los valores éticos. Mientras que en la parte disciplinaria, orienta en los alumnos el conocimiento y práctica de las normas de convivencia escolar. En ese sentido, se podría concluir que realiza una tarea de acompañamiento escolar.

La norma reglamentaria, también, establece que el Auxiliar de educación depende funcionalmente del Director; en razón de ello, su trabajo y actividades a desarrollar deben mantener estrecha coordinación, comunicación fluida y permanente relación con la máxima autoridad educativa del plantel, quien viene a ser el jefe inmediato y a quien se le debe rendir cuenta de las acciones emprendidas. En este caso, la norma no hace mención al Coordinador o Responsable de Tutoría y Orientación Educativa (COTOE) en las instituciones educativas, del cual obviamente, ya no depende directamente el personal auxiliar. Menos aún de algún, Tutor, Profesor o Profesora de aula; con cargo jerárquico en otras áreas o con representación en el CONEI. Sin embargo, en este Modelo JEC, el Auxiliar forma parte del Órgano Pedagógico, dependiendo en algunos casos del Coordinador Pedagógico y en otros, del Coordinador de Tutoría.

En cuanto a los Deberes de los Auxiliares de educación incorporados al Reglamento de la Reforma Magisterial, en su Art. 219º, se le asignan obligaciones como el de respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia; cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional; asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. Asimismo, cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo; es decir, responder por las cosas de propiedad de la Institución que se le asigne u otorgue en cesión de uso

En estos "Modelos" de Colegios, de acuerdo a sus Orientaciones Generales establecidas por el MINEDU, se impone Funciones y responsabilidades a los Auxiliares de Educación basados en la Ley 25212-Modificatoria de la Ley del Profesorado Ley 24029, y su Reglamento a pesar que mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, se derogaron, entre otras, dichas leyes del profesorado. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educación y los consideraba como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado osea, en este Modelo JEC se aplica normas derogadas,increiblemente.

Lo más lamentable, en este caso, es que el propio MINEDU no ha tomado en cuenta la DEFINICION DEL CARGO, JORNADA LABORAL y DEBERES que prescribe el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y su Modificatoria (D.S. Nº 008-2014-MINEDU), la que por jerarquía de norma, se impone sobre cualquier Resolución Ministerial o de Secretaria General emitida por dicho Portafolio.

Por lo tanto, el MINEDU debe dar una explicación al respecto, puesto que deja mucho que desear que altos funcionarios y el mismo Ministro de Educación atenten contra los derechos laborales fundamentales de los hermanos Auxiliares de educación existentes en estos Colegios JEC.
Lo más indignante, es que no respeten y contravengan, alevosamente, el marco jurídico de la reforma magistral que han regulado y no lo cumplen en este caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario