Se debe tener en cuenta lo
contenido en el Artículo 147º D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial que sobre las actividades de los profesores en las
vacaciones escolares precisa:
“147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores
del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su
responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la
institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión
educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia
del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas,
caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes”.
La norma señalada
propone dos supuestos para las actividades docentes en las vacaciones escolares de
medio año:
1º.
Que, durante estas
vacaciones, los docentes pueden desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la
institución educativa.
2º.
Que, si las instancias de gestión educativa descentralizada
(MINEDU, DRE, UGEL, I.E.) programen actividades que requieran la asistencia del
profesor; en este caso, los docentes estamos obligados a participar, caso
contrario seremos sujetos de descuentos.
Visto los supuesto, y contrastándola con la realidad, a
la fecha constatamos que las instancias de gestión descentralizada no han
planificado, programado e invitado a participar a los docentes en actividades
de interés pedagógico (cursos de capacitación, especialización, congresos,
fórum u otros) que requiera su asistencia obligatoria. Por lo tanto, los
docentes están en su derecho de optar por el primer supuesto, es decir, a
desarrollar sus actividades necesarias para su cualificación y mejor servicio
(acudir a eventos académicos, organizar su trabajo para el segundo semestre y/o
reestructurar sus programaciones y unidades) sin asistir a su centro laboral.
Que, lo cierto es que
ahora aparecen los Directores de la II.EE., (cual
subordinados y sometidos “a la Ley” porque la UGEL “los puede sancionar”)
sin entender el espíritu de esta norma desfinanciada (En el país ni siquiera a la fecha han pagado las CTS a los docentes
despedidos, no reconocen a muchos maestros los subsidios por luto y sepelio,
las asignaciones económicas y que decir, ni siquiera se vislumbra que paguen
las asignaciones por los grados académicos. En suma, esta ley no se cumple),
obligan a los docentes que asistan a su centro laboral durante estas vacaciones
escolares. Lo peor es que estos señores Directores saben que el Plan Anual de
Trabajo (en su formulación deben
participar los maestros) NO HAN PROGRAMADO ACTIVIDADES CON ASISTENCIA DE
DOCENTES EN MEDIO AÑO. Sin embargo, al igual que las UGEL y DRE, intentan improvisar
obligando a los docentes asistir a la institución educativa, aun sabiendo que
los alumnos no van a tener presencia en la institución educativa. Siendo así, DE NINGUNA MANERA, PUEDEN OBLIGAR A LOS
DOCENTES A SER PARTE DE ESA IMPROVISACIÓN.
SOBRE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y
LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO
El año próximo pasado, En fecha 13/12/2014 se publicó en “El Peruano” el
D.S. N° 008-2014-MINEDU que decreta la modificación del Reglamento de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED,
para efectos de regular la situación aboral de los auxiliares de educación y
docentes contratados del país. De acuerdo a esta norma a los Auxiliares de Educación
en lo en lo que corresponde a funciones, tareas, deberes, responsabilidades
funcionales les corresponde aplicar la Ley de reforma magisterial, en lo
referido a bonificaciones, subsidios, CTS y demás se les aplicará el Decreto.
Legislativo N° 276 Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y en lo relacionado a proceso sancionador se les
aplicará la Ley del Servicio Civil N° 30057. Así, el MINEDU “subsanó” los
vacíos e incertidumbres que agobiaban a los auxiliares de educación.
Que, el D.S. precitado establece que
los Auxiliares de Educación se deben y son regulados también por la Ley de
Reforma Magisterial (hecho ratificado, en
los fundamentos 31°, 32°, 33° y 34° de la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en fecha 31 de octubre del 2014 sobre la acción de
inconstitucionalidad presentada por el SUTEP en contra de la ley de Reforma
Magisterial y publicada hace aproximadamente dos meses).
Que, también es cierto que el D.S.
08-2014-MINEDU, en el Capítulo II de
las Remuneraciones, Jornada Laboral, Vacaciones y Situaciones administrativas
de los Auxiliares de Educación, específicamente en el artículo 22°, a la letra
señala:
Artículo 224.- Vacaciones
Los Auxiliares de Educación tienen
derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones
escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y
entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la
Institución Educativa.
En las vacaciones escolares de medio
año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para
desarrollar actividades propias de su cargo.
Que, el D.S.
08-2014-MINEDU, también señala en los artículos siguientes que modificaron el
D.S. N° 04-2013-Ed Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, lo siguiente:
Artículo 215.- Definición
El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente
de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación
Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y
disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes,
conforme a las disposiciones de la presente norma.
Asimismo, la
norma precitada consigna los deberes señalando lo siguiente:
Artículo 219.- Deberes
Son deberes de los Auxiliares de Educación:
a)
Respetar
los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
b)
Cumplir
con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.
c)
Ejercer
su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar
ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
d)
Contribuir
con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la
institución educativa de la comunidad local y regional.
e)
Cuidar,
hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su
cargo.
f)
Asegurar
que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los
derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la
tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.
g)
Cumplir
con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función
Pública.
h)
Otros
que se desprendan de la presente norma.
Que, está demostrado y probado por o descrito en
las normas referidas que la naturaleza del trabajo de los auxiliares de
educación es soporte, apoyo a docentes; formación, soporte, acompañamiento, cuidado
y control de alumnos y que para ello se requiere que en la institución
educativa estén los docentes y los alumnos. Esta realidad contrastada con el hecho innegable
de que en medio año no va a haber docentes ni alumnos en la institución
educativa, hace innecesaria su presencia y posible de que las actividades propias del cargo que
pasan por actualización, desarrollo y capacitación personal, lo puedan hacer
sin necesidad de asistir a la institución educativa. Más aún, si
tenemos en cuenta lo sostenido por la Constitución Política en el artículo 26°
numeral 3) referido a principios laborales y la interpretación favorable al
trabajador que estrictamente señala:
“Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
Siendo
así, afirmamos que en lo referente a las actividades de medio año, a los
auxiliares de educación, les corresponde seguir la misma situación de los
docentes de las instituciones educativas, esto es, desarrollar sus actividades,
cumplir sus deberes, sin necesidad de asistir a su institución educativa.
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