domingo, 26 de julio de 2015

SUTEP : LA NORMATIVIDAD Y LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO



Se debe tener en cuenta lo contenido en el Artículo 147º D.S. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que sobre las actividades de los profesores en las vacaciones escolares precisa:

“147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes”.

La norma señalada propone dos supuestos para las actividades docentes en las vacaciones escolares de medio año:
1º.    Que, durante estas vacaciones, los docentes pueden desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.
2º.    Que, si las instancias de gestión educativa descentralizada (MINEDU, DRE, UGEL, I.E.) programen actividades que requieran la asistencia del profesor; en este caso, los docentes estamos obligados a participar, caso contrario seremos sujetos de descuentos.
Visto los supuesto, y contrastándola con la realidad, a la fecha constatamos que las instancias de gestión descentralizada no han planificado, programado e invitado a participar a los docentes en actividades de interés pedagógico (cursos de capacitación, especialización, congresos, fórum u otros) que requiera su asistencia obligatoria. Por lo tanto, los docentes están en su derecho de optar por el primer supuesto, es decir, a desarrollar sus actividades necesarias para su cualificación y mejor servicio (acudir a eventos académicos, organizar su trabajo para el segundo semestre y/o reestructurar sus programaciones y unidades) sin asistir a su centro laboral.
Que, lo cierto es que ahora aparecen los Directores de la II.EE., (cual subordinados y sometidos “a la Ley” porque la UGEL “los puede sancionar”) sin entender el espíritu de esta norma desfinanciada (En el país ni siquiera a la fecha han pagado las CTS a los docentes despedidos, no reconocen a muchos maestros los subsidios por luto y sepelio, las asignaciones económicas y que decir, ni siquiera se vislumbra que paguen las asignaciones por los grados académicos. En suma, esta ley no se cumple), obligan a los docentes que asistan a su centro laboral durante estas vacaciones escolares. Lo peor es que estos señores Directores saben que el Plan Anual de Trabajo (en su formulación deben participar los maestros) NO HAN PROGRAMADO ACTIVIDADES CON ASISTENCIA DE DOCENTES EN MEDIO AÑO. Sin embargo, al igual que las UGEL y DRE, intentan improvisar obligando a los docentes asistir a la institución educativa, aun sabiendo que los alumnos no van a tener presencia en la institución educativa. Siendo así, DE NINGUNA MANERA, PUEDEN OBLIGAR A LOS DOCENTES A SER PARTE DE ESA IMPROVISACIÓN

SOBRE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO

El año próximo pasado, En fecha 13/12/2014 se publicó en “El Peruano” el D.S. N° 008-2014-MINEDU que decreta la modificación del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para efectos de regular la situación aboral de los auxiliares de educación y docentes contratados del país. De acuerdo a esta norma a los Auxiliares de Educación en lo en lo que corresponde a funciones, tareas, deberes, responsabilidades funcionales les corresponde aplicar la Ley de reforma magisterial, en lo referido a bonificaciones, subsidios, CTS y demás se les aplicará el Decreto. Legislativo  N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en lo relacionado a proceso sancionador se les aplicará la Ley del Servicio Civil N° 30057. Así, el MINEDU “subsanó” los vacíos e incertidumbres que agobiaban a los auxiliares de educación.

                Que, el D.S. precitado establece que los Auxiliares de Educación se deben y son regulados también por la Ley de Reforma Magisterial (hecho ratificado, en los fundamentos 31°, 32°, 33° y 34° de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en fecha 31 de octubre del 2014 sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por el SUTEP en contra de la ley de Reforma Magisterial y publicada hace aproximadamente dos meses).

Que, también es cierto que el D.S. 08-2014-MINEDU, en el Capítulo II de las Remuneraciones, Jornada Laboral, Vacaciones y Situaciones administrativas de los Auxiliares de Educación, específicamente en el artículo 22°, a la letra señala:

Artículo 224.- Vacaciones 
Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa. 
En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

Que, el D.S. 08-2014-MINEDU, también señala en los artículos siguientes que modificaron el D.S. N° 04-2013-Ed Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, lo siguiente:

Artículo 215.- Definición 
El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma

Asimismo, la norma precitada consigna los deberes señalando lo siguiente:

Artículo 219.- Deberes 
Son deberes de los Auxiliares de Educación: 
a)       Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia. 
b)       Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

c)       Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 
d)       Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. 
e)       Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo. 
f)        Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. 
g)       Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública. 
h)       Otros que se desprendan de la presente norma. 

Que, está demostrado y probado por o descrito en las normas referidas que la naturaleza del trabajo de los auxiliares de educación es soporte, apoyo a docentes; formación, soporte, acompañamiento, cuidado y control de alumnos y que para ello se requiere que en la institución educativa estén los docentes y los alumnos. Esta realidad contrastada con el hecho innegable de que en medio año no va a haber docentes ni alumnos en la institución educativa, hace innecesaria su presencia y posible  de que las actividades propias del cargo que pasan por actualización, desarrollo y capacitación personal, lo puedan hacer sin necesidad de asistir a la institución educativa. Más aún, si tenemos en cuenta lo sostenido por la Constitución Política en el artículo 26° numeral 3) referido a principios laborales y la interpretación favorable al trabajador  que estrictamente señala:

 “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.

Siendo así, afirmamos que en lo referente a las actividades de medio año, a los auxiliares de educación, les corresponde seguir la misma situación de los docentes de las instituciones educativas, esto es, desarrollar sus actividades, cumplir sus deberes, sin necesidad de asistir a su institución educativa. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario