viernes, 17 de julio de 2015

MINEDU : COMUNICADO SOBRE MEDIDA CAUTELAR DE DIRECTORES

                                                    COMUNICADO MINEDU
 Aclara que medida cautelar no ordena la reposición o reincorporación de los exdirectores Cuarta Sala Laboral ratificó la constitucionalidad y legalidad de la evaluación excepcional de directivos En relación a la publicación aparecida hoy en el Diario La República, el Ministerio de Educación, aclara que: 1. La medida cautelar a la que se alude tiene por finalidad que se declare inaplicable la Resolución Ministerial Nº 262-2013-ED que aprobó la Directiva Nº 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD y la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED que modifica la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED. 2. En dicha medida cautelar, no se ordena la reposición o reincorporación de los exdirectores demandantes, sino que únicamente se inaplique temporalmente las normas antes citadas. 3. Asimismo, se debe indicar que con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU se dejó sin efecto, las normas que regulaban el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, entre otras, las Resoluciones Ministeriales N° 262-2013-ED y 460- 2013-ED (mencionados en el punto 1). 4. En ese sentido, se advierte que la norma cuya inaplicación se dispone en la medida cautelar antes mencionada ha sido dejada sin efecto, por lo que, no persiste disposición pendiente de cumplimiento por parte del Ministerio de Educación. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Sala el día 6 de julio de 2015, a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente. 5. Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que regula el procedimiento excepcional de evaluación de los profesores que venían ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas, constituye una norma independiente respecto del concurso del año 2013. 6. Todo ello ha sido ratificado por la Cuarta Sala Laboral, quien declaró improcedente la solicitud de continuidad (tracto sucesivo), formulada por el Sindicato Nacional de Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas Públicas del Perú (SINDEP) respecto de las normas que regulan la evaluación excepcional de directivos y el concurso de acceso a cargos directivos convocado en el año 2013. 7. Finalmente debemos señalar que la Cuarta Sala Laboral confirmó la constitucionalidad y legalidad del procedimiento excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 
 OFICINA DE PRENSA San Borja, 13 de julio de 2015

SUTEP SOBRE EL RECLAMO DE LOS DIRECTIVOS CONTRA EL PROCESO EVALUADOR ILEGAL 
Lamentablemente para los Directivos que fueron titulares hasta el 31 de diciembre, debemos señalar en atención a lo objetivo y responsable que el reclamo planteado no tiene asidero legal, resulta siendo un imposible jurídico. Su argumento es el siguiente: 1.- En el año 2013 el MINEDU publicó la R.M. N°282-2013-MINEDU que regulaba el concurso para acceder a cargos directivos e involucraba en ese concurso no solo a los directores titulares, sino a todos aquellos que querían acceder a dicho cargo. Los Directivos plantearon en el terreno legal una demanda de acción popular y muchos de ellos, acciones de amparo. 2.- Dicho concurso fue implementado en dos oportunidades, en ambas falló. Por lo que el MINEDU dispuso derogar las normas que la amparaban y promovían. 3.- Que, la demanda de acción popular fue declarada fundada. Sin embargo ya no correspondía su aplicación en la medida que era dictada contra normas que ya habían sido derogadas. 4.- Lo cierto es que en Lima, estrictamente en la 4° Sala Laboral de Lima se ha interpuesto una medida cautelar que ha sido declarada fundada y que obliga al MINEDU a no aplicar las norma emitida el año 2013. Siendo así, se ha difundido equivocadamente que ello significa que los directores vuelven a sus cargos, cuando lo cierto es que eso es un absurdo en la medida que se trata de normas inaplicables simplemente porque ya han sido derogadas. 5.- En el año 2014 se promulgaron distintos dispositivos legales que promovían el “Procedimiento Excepcional” contra dichas normas el SUTEP ha hecho el deslinde correspondiente. El razonamiento que han seguido los directivos involucrados ha sido que tanto las normas del 2013, como las del 2014 proponían un tipo de evaluación que no está contenido en la ley de reforma magisterial, por lo tanto resultaban inaplicable. Más aún señalaban que existiendo una acción popular declarado fundado correspondía aplicar sus efectos a las normas del 2014. 6.- A no dudarlo, resulta un pesar decir la verdad, pero ella se impone ante el aprovechamiento y engaño que otros implementan a efectos de lucrar con las expectativas de maestros y directivos que fueron lesionados en sus derechos. Isabel Portilla Ríos Lucio Castro Chipana Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Defensa CEN del SUTEP CEN del SUTEP

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