COMUNICADO MINEDU
Aclara que medida cautelar no ordena
la reposición o reincorporación de los exdirectores
Cuarta Sala Laboral ratificó la constitucionalidad y legalidad de la evaluación
excepcional de directivos
En relación a la publicación aparecida hoy en el Diario La República, el Ministerio de
Educación, aclara que:
1. La medida cautelar a la que se alude tiene por finalidad que se declare inaplicable la
Resolución Ministerial Nº 262-2013-ED que aprobó la Directiva Nº 018-2013-
MINEDU/VMGP-DIGEDD y la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED que modifica
la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED.
2. En dicha medida cautelar, no se ordena la reposición o reincorporación de los
exdirectores demandantes, sino que únicamente se inaplique temporalmente las
normas antes citadas.
3. Asimismo, se debe indicar que con Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU se
dejó sin efecto, las normas que regulaban el Concurso de Acceso a Cargos de
Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular – 2013, entre otras, las Resoluciones Ministeriales N° 262-2013-ED y 460-
2013-ED (mencionados en el punto 1).
4. En ese sentido, se advierte que la norma cuya inaplicación se dispone en la medida
cautelar antes mencionada ha sido dejada sin efecto, por lo que, no persiste
disposición pendiente de cumplimiento por parte del Ministerio de Educación. Esta
situación fue puesta en conocimiento de la Sala el día 6 de julio de 2015, a fin de
que emita el pronunciamiento correspondiente.
5. Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, que regula el
procedimiento excepcional de evaluación de los profesores que venían ejerciendo
funciones de directivos en instituciones educativas públicas, constituye una norma
independiente respecto del concurso del año 2013.
6. Todo ello ha sido ratificado por la Cuarta Sala Laboral, quien declaró improcedente
la solicitud de continuidad (tracto sucesivo), formulada por el Sindicato Nacional de
Directores y Sub Directores de Instituciones Educativas Públicas del Perú (SINDEP)
respecto de las normas que regulan la evaluación excepcional de directivos y el
concurso de acceso a cargos directivos convocado en el año 2013.
7. Finalmente debemos señalar que la Cuarta Sala Laboral confirmó la
constitucionalidad y legalidad del procedimiento excepcional prevista en la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial.
OFICINA DE PRENSA
San Borja, 13 de julio de 2015
SUTEP
SOBRE EL RECLAMO DE LOS DIRECTIVOS CONTRA EL PROCESO
EVALUADOR ILEGAL
Lamentablemente para los Directivos que fueron titulares hasta el 31 de diciembre,
debemos señalar en atención a lo objetivo y responsable que el reclamo planteado no
tiene asidero legal, resulta siendo un imposible jurídico. Su argumento es el siguiente:
1.- En el año 2013 el MINEDU publicó la R.M. N°282-2013-MINEDU que regulaba el
concurso para acceder a cargos directivos e involucraba en ese concurso no solo a los
directores titulares, sino a todos aquellos que querían acceder a dicho cargo. Los
Directivos plantearon en el terreno legal una demanda de acción popular y muchos de
ellos, acciones de amparo.
2.- Dicho concurso fue implementado en dos oportunidades, en ambas falló. Por lo que
el MINEDU dispuso derogar las normas que la amparaban y promovían.
3.- Que, la demanda de acción popular fue declarada fundada. Sin embargo ya no
correspondía su aplicación en la medida que era dictada contra normas que ya habían
sido derogadas.
4.- Lo cierto es que en Lima, estrictamente en la 4° Sala Laboral de Lima se ha
interpuesto una medida cautelar que ha sido declarada fundada y que obliga al
MINEDU a no aplicar las norma emitida el año 2013. Siendo así, se ha difundido
equivocadamente que ello significa que los directores vuelven a sus cargos, cuando lo
cierto es que eso es un absurdo en la medida que se trata de normas inaplicables
simplemente porque ya han sido derogadas.
5.- En el año 2014 se promulgaron distintos dispositivos legales que promovían
el “Procedimiento Excepcional” contra dichas normas el SUTEP ha hecho el deslinde
correspondiente. El razonamiento que han seguido los directivos involucrados ha sido
que tanto las normas del 2013, como las del 2014 proponían un tipo de evaluación que
no está contenido en la ley de reforma magisterial, por lo tanto resultaban inaplicable.
Más aún señalaban que existiendo una acción popular declarado fundado correspondía
aplicar sus efectos a las normas del 2014.
6.- A no dudarlo, resulta un pesar decir la verdad, pero ella se impone ante el
aprovechamiento y engaño que otros implementan a efectos de lucrar con las
expectativas de maestros y directivos que fueron lesionados en sus derechos.
Isabel Portilla Ríos Lucio Castro Chipana
Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Defensa
CEN del SUTEP CEN del SUTEP
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