domingo, 29 de junio de 2014

RAdiografia de los amparos

Radiografía de los amparos

Explicación de los recursos judiciales a los que el expresidente Alan García recurrió para frenar las investigaciones de la Megacomisión. Hay de todo, hasta aberraciones jurídicas. Juez anuló informes sin conocer el contenido.


DEMANDA DE GARCÍA 
El 14 de setiembre del 2011 el Congreso, por acuerdo mayoritario, incluidos los votos de los apristas, conformó la Megacomisión, que debía investigar la última gestión de Alan García, tal como lo prevé el Artículo 97° de la Constitución y el Reglamento Interno del Congreso.
Contra la investigación regular en curso, después de ser formalmente citado y haber prestado su primera declaración el 08 de junio del 2012, asistido por dos abogados y acompañado de los congresistas apristas, García presenta, el 16 de mayo del 2013, una demanda de amparo contra la Megacomisión ¡Nótese que la demandada es la Megacomisión y no el Congreso!
El recurso dice: “Interpongo la presente demanda contra la denominada Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión del gobierno del presidente Alan Gabriel García Pérez, presidida por el congresista Sergio Tejada Galindo”. Ergo, la sentencia la cumplirá la demandada y no un tercero no demandado.
García pide puntualmente “que reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación de mis derechos constitucionales, se deje sin efecto lo actuado en la Comisión Investigadora demandada”. Alegaba la afectación a su derecho constitucional al debido proceso parlamentario y no solicitaba nada más.
Obviamente, pues, que se anule “lo actuado” (para atrás de 16 de mayo del 2013). No requiere, como es legal, lógico y obvio, que se anule lo que se va “a actuar” en el futuro, ni siquiera el día inmediato 17 de mayo, menos en los meses por venir, peor aún lo que se actúe en el siguiente año 2014. Los Informes de la Megacomisión se aprobaron en octubre, noviembre, diciembre 2013 y enero 2014.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
El juez del 5° juzgado constitucional de Lima, Hugo Velásquez, declaró fundada la demanda en parte el 19 de setiembre del 2013, en consecuencia, quedó “NULO lo actuado…con posterioridad a la citación de fecha 08 de marzo de 2013”.
Este fallo no ordena algo adicional; por lo tanto, esa nulidad se extiende hasta la fecha de la demanda: el 16 de mayo, pues lo actuado con posterioridad no fue motivo de la demanda, ni la sentencia lo pretende abarcar.
El 27-12-2013: La Primera Sala Civil Superior de Lima confirma la sentencia anterior, precisando extrañamente lo siguiente: “NULO lo actuado…a partir de la citación del 08 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al demandante” (sic). La adición no se hizo como integración de sentencia, ni se fundamentó.
Ambas resoluciones resuelven lo no demandado, violando el principio de congruencia. ¡No existe congruencia entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en ambas decisiones!
El juez “no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. Entre lo pedido y lo resuelto debe haber congruencia.
EL CONTRABANDO 
Una sentencia, dice “con posterioridad”, y, la otra, “a partir” del mismo 08 de marzo, lo cual tiene amplitud diferente; y la segunda introduce de contrabando la frase: “lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos”
¿Cuáles son, cuántos y hasta cuándo abarcaría esa nulidad de hechos futuros a la demanda y a la sentencia de la primera instancia? Nadie lo supo el 19 de setiembre, ni el 27 de diciembre del 2013, fechas de ambas resoluciones, pues no habían sido aparejados al proceso de amparo.
•25-09-2013: García pide al juez la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia; por el entonces aún no estaba confirmada por la Sala Superior.
•03-10-2013: juez requiere a demandada cumplir la sentencia de 19-09-2013, bajo apercibimiento.- Con prontitud, estando el principal en la Primera Sala Civil, por apelación, el juez accede a la solicitud de García, de 25-09-2013 (la sentencia es del 19-09 y aún no estaba notificada a la demandada), de ejecución anticipada de la sentencia. En el Cuaderno de Ejecución Provisional, cuyo expediente ha sido elevado a la Sala, decide lo siguiente:
“Resolución 01: Lima, 03 octubre de 2013. 
Asunto: Demandante solicita actuación inmediata de sentencia mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2013….DECISIÓN….DECLARAR FUNDADA la solicitud del demandante de Ejecución Anticipada de sentencia estimatoria. En consecuencia: 1.- SE ORDENA….(que Megacomisión) proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinentes respecto a las conductas ilícitas…bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional”.
LA NUEVA CITACIÓN
•04-10-2013: La Megacomisión cita de nuevo a declarar a García. Figura en el texto de la esquela remitida, en varias páginas: “En el desarrollo de la investigación se han encontrado indicios de irregularidades por lo que la Comisión considera necesario invitarlo con el fin de que aclare su participación respecto de los siguientes temas: Programa Agua para todos, Indultos presidenciales y conmutaciones de penas…(etc). Nótese que se habla de “participación” y no de testimoniar, pues los testigos observan, no participan en delito alguno.
•27-01-2014: !2 abogados de García piden triple NULIDAD sin la firma de aquel! Por escrito, se presentan Genaro Vélez y Wilber Medina, afirmando que “son los abogados de García”, y, apartándose del curso legal del cumplimiento del fallo, con medidas coercitivas, e incluso sin que el actor se desista de sus 2 pedidos requiriendo que se “haga efectivo el apercibimiento” decretado, antes reseñados, solicitan, el 27-01-2014, la siguiente nulidad:
a) de la citación a García de 4-10-2013;
b) de su declaración de 30-10-2013; y
c) de todos los informes finales que haya elaborado la Comisión emplazada relacionados con nuestro patrocinado”. ¡Es la primera vez que se pide la nulidad de estos Informes!
Los letrados carecen de representación procesal para solicitar la nulidad de 03 hechos nuevos de la demandada, aunque fueren lesivos al debido proceso, porque son posteriores a la sentencia en ejecución y la demanda no los contemplaba, ni siquiera los intuía.
Esta nulidad de materia nueva no es propio de la naturaleza de ejecución de sentencia con mandato concreto (citar de nuevo al actor), ni dicho fallo de 19-09-2013 los presuponía a tales hechos sobrevinientes, ni siquiera por su denominación, por ser de fecha posterior. Tampoco los letrados invocan alguna norma del Código Procesal Constitucional o del Código Procesal Civil que faculte formular tan grave nulidad. El pedido no lo ratificó García, si fuese la procuración oficiosa que prevé el Art. 41 del Código Procesal Constitucional.
¿Cualquier persona, aun abogado, puede pedir la nulidad de hechos nuevos, aunque lesivos, en esa etapa de ejecución de sentencia, dictada sobre otros ciudadanos en controversia, cuando el demandante ha pedido otra cosa: ¡hacer efectivo los apercibimientos decretados!, de los cuales no se había desistido? No; un pedido de tal índole es inadmisible, por malicioso y temerario. Es, pues, un pedido alegre, inadmisible por temerario, sin amparo legal alguno.
TRIPLE NULIDAD
•27-03-2014: ¡juez Velásquez declara triple NULIDAD consumando prevaricato y falsedad ideológica! El Juez, en la Resolución N° 22, declara la nulidad solicitada, incumpliendo los varios apercibimientos de ley que había decretado, sin señalar la norma, o normas, del Código Procesal Constitucional, ni del Código Procesal Civil, que le sirvan de sustento para anular. Accede al pedido de los 2 citados abogados sin legítima representación procesal.
Declara la nulidad de una citación a García de 4-10, de su declaración de 30-10-2013 y “de los actos posteriores o sucesivos” que haya realizado la Megacomisión, sin que esta parte resolutiva mencione el término “Informes”, cuáles son, cuántos y qué fechas tienen, pese a ser absolutamente ajenos, los 03 actos y documentos que los contienen, a la demanda del 16-05-2013 (que pedía se declare “nulo lo actuado”, hacia atrás de su demanda) y también ajenos a la sentencia del mismo juez de 19-09-2013.
Se trata de hechos posteriores a tal fecha, violando así el mandato suyo de hacer efectivo los apercibimientos decretados en 3 resoluciones, a fin de cumplir el fallo, tal como lo ordenan los numerales 22° y 59° del Código Procesal invocado, cuyos apremios allí previstos pudieron ser aplicados uno por uno, modificados luego, de ser el caso, pero, no lo fueron.
Dicho juez vulneró la ley específica, prevaricando. ¡El cumplimiento de la sentencia es el desiderátum de los apremios que el juez no aplicó, pese a que García los había solicitado, el mismo juez los había conminado y que la ley los ha previsto expresamente!
¿Para qué ordenar el cumplimiento de un fallo “bajo apercibimiento” de aplicar medidas coercitivas legales, si el juez luego, sin explicación alguna, las deja de lado o abandona su propia admonición o advertencia, que es el apercibimiento dictado de recurrir a medidas compulsivas y que obliguen al cumplimiento de un mandato judicial?
La nulidad declarada por el juez Velásquez no es ni remedo de apremio contemplado en la ley, ni realmente busca que se cumpla el fallo. Busca claramente otra cosa: maniatar a la Megacomisión, afectar su servicio parlamentario de investigación y así al rol fiscalizador del Congreso y favorecer a García, quien ni siquiera pidió una de esas nulidades.
¿Qué motivos poderosos tuvo el juez para prevaricar y cometer falsedad ideológica, pese a que tales tipos penales no requieren motivación específica, como la prebenda, por ejemplo?
SIN CONOCER LA MEGACOMISIÓN 
Nulidad de “actos posteriores o sucesivos” que afecten derechos constitucionales.- La parte resolutiva de esta Resolución 22 declara la nulidad de los “actos posteriores o sucesivos”, sin que se sepa cuáles son, cómo se denominan, cuántos son y de qué fechas. Por ende, infringe el Art. 17° del Código Procesal Constitucional que establece que “la decisión adoptada” debe señalar “el mandato concreto dispuesto”, sus límites precisos.
Pretendiendo el juez dar a entender qué es lo que se anula con frase tan ambigua y genérica, y siendo expresa la nulidad solicitada de los “informes finales” de la Comisión demandada, en el 15º Considerando confiesa, sin ambages, que no los conoce, pues no están en autos. He aquí lo que reza esta Resolución 22: “dichos informes no han sido dados a conocer oficialmente por las partes al juzgado, por lo que no puede dar por válida información que no se conoce con exactitud su contenido. Sin perjuicio de ello…si la Comisión demandada ha emitido informes finales donde recomiende acusar al actor por diversos delitos…también se encontrarían afectados de nulidad, al haberse emitido con posterioridad a la citación del o4 de octubre y sesión del 30 de octubre del 2013”.
Es decir, el juez declara la nulidad de 09 informes que nunca vio, no sabe qué contienen, cuya validez ignora, de cuántas páginas constan, qué documentos aparejan y, de remate, se “encontrarían”, o sea, ¡Quizá, Si! o ¡Quizá, No!, “afectados de nulidad”.
Radiografía de los amparos
MUCHO OJO 
Los narcoindultos y la aberración jurídica
19-06-2014: En la sesión del pleno del Congreso de esta fecha se aprobó el primer Informe de la Megacomisión, sobre indultos y conmutaciones de penas, luego de un candente debate, de varias horas, por 53 votos contra 7 y otros que no votaron, que acuerda formular denuncia constitucional contra García por delito de encubrimiento personal e infracciones constitucionales.
Este acto parlamentario que engloba el debate multipartidario, la tramitación de cuestiones previas y la final votación es ajeno a la Megacomisión. Ésta, no es el Congreso.
Viernes 20-06-2014: ¡Pedido de nulidad una aberración jurídica! Pedir la nulidad del acuerdo del Congreso en la etapa de ejecución de sentencia de un proceso de amparo terminado, en el cual no ha sido demandado el Congreso sino la Megacomisión, es simple y llanamente una aberración jurídica. No existe la represión de hechos de un ente ajeno al proceso, que no fue demandado, ni citado u oído y que no puede ser vencido, en consecuencia.
Del mismo modo, no puede desalojarse a un inquilino que no está en mora, si es que el moroso demandado es otro, su vecino. Si el juez desbarra, y lo lanza del inmueble, prevarica, debe destituírsele y ser encarcelado. Lo mismo resulta aplicable al amparo de García.

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