domingo, 16 de noviembre de 2014

Riesgo de impunidad

La Corte Suprema resolverá dos pedidos concernientes a Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos. En la primera solicitud, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema dejó al voto el pedido para variar la prisión efectiva de Fujimori por el  arresto domiciliario. Luego, en la segunda solicitud, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizará en audiencia, probablemente el 24 de noviembre, el  pedido de revisión de su sentencia.
Ambos casos son objeto de debate legal y político. En el uno y el otro se advierte el deseo de Fujimori de eludir el cumplimiento de la pena por los graves delitos por los que fue sentenciado, una vocación advertida desde el mismo momento de la resolución judicial el año 2009, cuando desde su defensa adelantó el pedido un indulto que no prosperó por razones jurídicas.
Los procesos que se tramitan por cuerdas separadas brindan la posibilidad de apreciar el pragmatismo e incoherencia de su defensa.
Mientras que en el pedido de revisión de condena se sostiene que es inocente y se rechaza tanto el tipo penal aplicado como la imputación personal y se reivindica la inocencia del sentenciado, en la solicitud de arresto domiciliario se reconoce la misma sentencia y solo se demanda variar las condiciones de su cumplimiento. Es de esperar que esta incongruencia, que no solo es procesal, sea tomada en consideración por las salas a cargo de las diligencias bajo el principio de la veracidad de las demandas.
Es un consenso jurídico la improcedencia del pedido de arresto domiciliario, una figura no contemplada en el ordenamiento legal peruano para el cumplimiento de las penas y por ello ya fue declarado infundado en una primera instancia por la Vocalía Suprema de Instrucción. Como ha señalado la fiscalía, se trataría de un indulto disimulado y una anulación de facto de la sentencia que, precisamente, ordena el cumplimiento de prisión efectiva por un tiempo mayor a cuatro años considerando la gravedad de los delitos cometidos por Fujimori. Por la misma razón, la concesión de algún beneficio penitenciario colisiona directamente con el derecho positivo peruano y la jurisprudencia del sistema interamericano de justicia.
El otro pedido, la revisión de la sentencia, se ha convertido en un riesgo, por la posible libertad de Fujimori tomando en consideración el elemento de imparcialidad del que carece el vocal Javier Villa Stein, presidente de la sala que resolverá la solicitud, y cuyas opiniones de adhesión al gobierno de Fujimori y de críticas a la sentencia contra éste son conocidas. Es inaudito y propio de un país con un bajo estándar de baja seguridad jurídica que la libertad de un reo dependa de un tribunal dirigido por un magistrado que simpatiza con él y que lo considera inocente.
Es cierto que la revisión de la sentencia de Fujimori no debería proceder porque no se cumple con el principal requisito procesal de la presentación de nuevas pruebas, que su defensa no tiene y no puede exhibir en consideración al proceso ejemplar que lo condenó. No obstante, la politización del caso debido a los antecedentes de quien preside la sala, hace que tengan total sentido las alarmas lanzadas por los organismos defensores de los DDHH. En resumen, la posibilidad de que se declare fundado el recurso de revisión y se ordene un nuevo juicio oral a Fujimori o se lo absuelva, es cierta y debe ser denunciada como una opción de impunidad que el estado de derecho no se puede permitir.

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