El especialista en asuntos laborales, Saulo García Vidal , respondió a las preguntas frecuentes de los oyentes de "Más allá de las canas" en torno al retiro de fondos de las AFP.
1. ¿En qué consiste el retiro de fondos de las AFP?
Consiste en la posibilidad de que quienes estén próximos a jubilarse puedan optar entre una modalidad de pensión o retirar los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), es decir, el dinero que fueron aportando a las AFPs durante toda su vida laboral. Los fondos se podrán retirar hasta un máximo de 95.5%.
2. ¿Quiénes podrán retirar los fondos de las AFP?
Quienes cumplan 65 años (la edad de jubilación) y se encuentre afiliados a alguna AFP. Además, podrán también retirar los fondos quienes opten por el régimen especial de jubilación anticipada (REJA), cuya vigencia fue justamente extendida por esta nueva Ley.
3. ¿Qué pasa con las personas que ya se encuentran recibiendo algún tipo de pensión de la AFP?
La Ley N° 30425 aprobada por el Congreso de la República (que es la que permite el retiro de los fondos de las AFP solo será aplicable para las personas que cumplan 65 años y no se encuentren recibiendo ningún tipo de producto pensionario. Quienes ya escogieron alguna modalidad de pensión no podrán acogerse a este régimen. Así lo aclaró la misma SBS al publicar su procedimiento operativo.
4. ¿ los que aportan a la ONP y recibirán pensiones del sistema público pueden acogerse a esta modalidad de retiro?
No. Estas medidas solo son aplicables a los afiliados al sistema privado de pensiones, es decir, a quienes aportan a alguna AFP. Las personas que están dentro del sistema previsional público siguen en el esquema tradicional pensionario.
5. Si cumplo con los requisitos, ¿qué tengo que hacer entonces para poder retirar mis fondos?
La SBS publicó el pasado martes 26 de abril el procedimiento operativo para proceder con el retiro de los fondos en las AFP. El procedimiento regula tres etapas. La primera: las AFP contactarán a los afiliados que cumplan 64 años de edad y les informarán que al cumplir 65 años tendrán dos alternativas: (i) retirar hasta el 95.5% de sus fondos de CIC o (ii) escoger alguna modalidad de pensiones.
La segunda etapa: si el afiliado está interesado en el retiro de sus fondos de CIC, entonces la AFP encargada deberá brindarle toda la información necesaria sobre cómo se entregarán los montos, así como las armadas que podrían escoger y los riesgos que ello conllevaría, como por ejemplo dejar sin pensiones de sobrevivencia a sus cónyuges o hijos dependientes o la falta de cobertura estatal en temas de salud.
La tercera etapa: luego de haber recibido toda la información, el afiliado comunicará en el plazo de siete días hábiles su decisión, es decir, si escogió retirar sus fondos y bajo qué tipo de armadas o si, en todo caso, prefiere acogerse a algún modelo pensionario.
6. ¿Bajo qué modalidades puedo retirar mis fondos?
Si bien hoy se discute este tema sobre la base de retirar hasta el 95.5% de los fondos en las AFPs, no debe dejar de recordarse que ese es un límite y el afiliado podría optar por retirar un menor porcentaje. Ello le permitiría que el monto restante pueda ser recibido bajo una modalidad pensionaria. Las modalidades propuestas por la SBS son las siguientes:
a) Renta Vitalicia familiar;
b) Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
c) Retiro programado;
d) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
e) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
f) Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado;
g) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
h) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
i) Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado;
j) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
k) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
l) Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado; y,
m) Entrega del 95,5% del saldo CIC
7. ¿Hay algunas otras disposiciones que fueron aprobadas en la Ley pero no están siendo muy comentadas?
Hay tres disposiciones que no están siendo comentadas en los medios pero son de gran relevancia para los afiliados:
(i) Los afiliados, sin importar su edad, podrán emplear el 25% de sus fondos en las CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda. No se establece un mínimo de edad para hacer ello ni tampoco un mínimo de fondos en la CIC. Sin embargo, se recomienda que esta medida solo se aplique para los que tengan como mínimo un fondo acumulado de 50 mil soles.
(ii) La jubilación anticipada podrá darse, además de los supuestos regulados tradicionalmente por el REJA (desempleo de 12 meses), en los casos de afiliados que sean diagnosticados con enfermedad terminal o con un cáncer que reduzca la expectativa de vida. En caso no soliciten una pensión por invalidez, podrán acceder al retiro del 50% de sus fondos en las AFP.
(iii) ¿Qué sucede con el otro 4.5%? La Ley no estableció qué pasará con el monto no retirado. Por lo pronto, la SBS ha sugerido que ese dinero se mantenga en las CIC. Una propuesta alternativa es que ese dinero vaya directo a EsSalud para garantizar de alguna manera que los afiliados que retiren sus fondos y pierdan la cobertura de salud estatal puedan acceder a esos servicios. Por lo pronto queda esperar cuál será la decisión que tome el Congreso pues esta es sin duda una omisión de la Ley que emitieron.
4. ¿ los que aportan a la ONP y recibirán pensiones del sistema público pueden acogerse a esta modalidad de retiro?
b) Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
c) Retiro programado;
d) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
e) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
f) Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado;
g) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
h) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
i) Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado;
j) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
k) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
l) Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado; y,
m) Entrega del 95,5% del saldo CIC
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