lunes, 23 de mayo de 2016

Fujimori mató negociación colectiva que trabajadores buscan recuperar

Los candidatos en la actualidad no son claros respecto a este punto importe.
Marcha o protesta de trabajadores de la CGTP - Fujimori mató negociación colectiva  que trabajadores buscan recuperar
Arturo Rodríguez
Abogado laboralista.
Según estadísticas del Ministerio del Trabajo el Salario Real (medible en función a su poder adquisitivo) ha venido perdiendo valor sostenidamente desde la década del 70, reduciéndose a casi un cuarto de su valor al día de hoy, en otras palabras, si en el año 1973 con tu remuneración mensual podías adquirir cuatro kilos de arroz, hoy solo te alcanza para uno.
Frente a dicho fenómeno los diferentes gobiernos de turno poco o nada han hecho siquiera por mantener el valor real de los salarios, los incrementos decretados a las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público han sido exiguos, y si a esto le sumamos las restricciones establecidas en sucesivas Leyes de Presupuesto que prohíben cualquier tipo de incremento remunerativo para los trabajadores el cuadro de inacción y desinterés estatal se completa.
En dicho escenario, los trabajadores del ámbito privado (Decreto Legislativo 728) que laboran para el Estado, mediante una Entidad Pública o Empresas Estatal, tenían la posibilidad vía Negociación Colectiva en primer lugar, y de ser el caso, vía Arbitraje a sobreponerse a los “candados” legislativos y lograr un reajuste en sus condiciones de trabajo, constituyéndose de este modo la Negociación Colectiva (incluyendo el Arbitraje Laboral) en el único mecanismo que han tenido los trabajadores para lograr mejoras remunerativas, conforme la propia OIT ha reconocido.
Sin embargo, a partir del año 2013, el gobierno del hoy saliente Ollanta Humala pretendió restringir aún más la Negociación Colectiva estableciendo a través de la Quincuagésima Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto Público del año 2013, Ley 29951, la expresa prohibición de cualquier tipo de incremento remunerativo vía negociación o laudo arbitral bajo sanción de nulidad y castigo para los árbitros que incumplan dicha disposición.
Tuvo que ser el Tribunal Constitucional a través de Sentencia recaída en los expedientes 003-52013-PI/TC y otros, que declaró la inconstitucionalidad de dichas restricciones, haciendo prevalecer el mandato constitucional contenido en el artículo 28º de la Constitución Política que reconoce el derecho a la Negociación Colectiva lo cual es concordante con los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, sin embargo en su propia sentencia declaró la vacatiosententiae (los efectos no se aplican inmediatamente) de esta hasta un año posterior a la misma, encomendando al Congreso la responsabilidad de emitir una norma que regule el ejercicio de dicho derecho sin que ello suponga algún tipo de desequilibrio presupuestal.
Últimamente la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado un dictamen (proyecto presentado por el fujimorismo) que pretendería “regular” el derecho a la Negociación Colectiva de los servidores públicos, el mismo que se encuentra expedito para pasar al Pleno para su aprobación.
Dicho dictamen establece la potestad del Ministerio de Economía y Finanzas en aprobar, vía opinión “favorable”, la procedencia de los Convenios Colectivos, constituyéndose así el Estado en una especie de Sujeto más de la negociación colectiva (cuando esto solo compete a los trabajadores y su respectivo empleador), quienes tenemos algo de experiencia en el ámbito laboral sabemos que el MEF siempre se ha opuesto a la negociación colectiva de los Servidores Públicos, ahora que se pretende otorgarle más poderes acaso no utilizará los mismos para obstruir aún más el ejercicio de dicho derecho.
Las organizaciones sindicales están notificadas, dicho dictamen debe volver a la Comisión de Trabajo y recoger las recomendaciones establecidas en la Sentencia del TC, algo que puede complicarse con el próximo Congreso de mayoría Fujimorista.
ADEMÁS
El gobierno del hoy saliente Ollanta Humala pretendió restringir aún más la Negociación Colectiva estableciendo a través de la Quincuagésima Disposición Complementaria y Final de la Ley de Presupuesto Público del año 2013, Ley 29951, la expresa prohibición de cualquier tipo de incremento remunerativo vía negociación o laudo arbitral bajo sanción de nulidad y castigo para los árbitros que incumplan dicha disposición.

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