martes, 5 de julio de 2016

Desde hoy se puede tramitar retiro del 25% del fondo AFP para comprar 1ra vivienda

Luz verde. También se puede utilizar el 25% de su dinero previsional para amortizar un crédito hipotecario anterior.

En maqueta. La ley aprobada por insistencia por el Congreso le da la posibilidad de cumplir con el sueño de la casa propia a muchas familias peruanas
En maqueta. La ley aprobada por insistencia por el Congreso le da la posibilidad de cumplir con el sueño de la casa propia a muchas familias peruanas.
Magda Quispe
Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de cualquier edad, pueden desde hoy iniciar el trámite para retirar el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para pagar la cuota de un primer inmueble o amortizar un crédito hipotecario.
¿Qué procedimientos se debe seguir? Según la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), son tres los pasos a seguir.
Lo primero que debe hacer es obtener el reporte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el cual certificará que no es propietario de un inmueble. Con este documento, acuda a la entidad financiera para solicitar la aprobación de un crédito hipotecario. Si la verificación es favorable, le entregarán un "documento de preconformidad".
El segundo paso. Con dichos documentos acuda a su AFP para iniciar los trámites de retiro del 25% de su CIC.
La AFP tiene 10 días de plazo para evaluar la solicitud y responder. El mismo plazo de 10 días es si desea utilizar su dinero para amortizar un crédito hipotecario para lo que también necesita el documento de la Sunarp.
El tercer paso. Aquí, el banco recibe la "comunicación de procedencia" para la compra o amortización del primer inmueble.
Por lo que la AFP tiene que realizar el desembolso del dinero directamente a la entidad financiera. Tenga en cuenta que este dinero no se lo entregan al afiliado sino que va directo al banco que le otorgó el crédito hipotecario.

Retiro programado

Hay que precisar que la Ley 30478 no solo permite acceder a la compra de una primera vivienda sino que también amplía la opción de retirar hasta el 95,5% de sus fondos a aquellos jubilados bajo el régimen de retiro programado o renta temporal.
Asimismo, a los que alcanzan una jubilación anticipada o se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), independientemente del monto de la pensión calculada.
Para acceder a este régimen tenga en cuenta que el afiliado debe haber alcanzado como mínimo los 55 años de edad en el caso de los varones y 50 años en el caso de las mujeres, además de encontrarse como desempleado por 12 meses o más.
Otra de las precisiones que hace esta ley es que dispone la transferencia a EsSalud del 4,5% restante del fondo de AFP de aquellos afiliados, que al llegar a los 65 años, hayan optado por el retiro del 95,5% de su cuenta. El objetivo es que sigan contando con la cobertura de salud. 

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