jueves, 16 de marzo de 2017

SUTEP: TRES DÍAS DE PERMISO POR MOTIVOS PERSONALES

El Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013, se refierea la vigencia de la R.M. Nº 571-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia delPersonal del MED, y entre otros señala que
mantiene plena vigencia
 para:
 El Personal Administrativo comprendido en el régimen laboral del D. Leg. Nº 276
 Los profesionales de la salud comprendidos en la
Ley Nº 23536
.
 El Auxiliar de Educación
en tanto
 se emitan las normas que regularicen su situación laboral.
(…)
 
 El profesor de Institutos y Escuelas del Nivel Superior,
en tanto
 se apruebe la Ley de laCarrera Pública de los docentes de dichas entidades.
 El personal docente de Educación Básica y Educación Técnico Productiva ubicado en lasEscalas Magisteriales y su Reglamento,
en tanto
 el MINEDU dicte las normascomplementarias para la aplicación de las diferentes acciones de personal inherentes a surégimen laboral.En el título III, capítulo IV, numeral 2 de la R.M. Nº 571-94-ED referente a permisos, indicaque el
Permiso, es la autorización otorgada por el Director o Jefe inmediato superiorcorrespondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formalizamediante papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes causas: a) Permiso con goce
de remuneraciones: (…)
Otros de acuerdo a ley 
”.
  Anteriormente en el artículo 65º, referente a permisos por casos especiales, inciso c) delReglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED (YADEROGADO ACTUALMENTE) indicaba que los profesores tenían derecho a permisos sincompensación horaria hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del Director. Actualmente la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterialen su artículo 41 inciso h),
referente a los Derechos, estipula: “
Los profesores tienen derecho a: (…) h) Licencias, permisos,
destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sureglamento
”.
El D.S. Nº 004-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial en su artículo 199, se refiere al permiso con goce de remuneraciones donde ya noindica los tres días de permiso por motivos personales, eso es bastante conocido por todos.El Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-
UPER del 26·02·2014 indica que “
se emitió elOficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, estableciendo
plena vigencia 
 de la R.M.Nº 571-94-ED para: a) El personal administrativo del Sector Educación. b) Transitoriamente, entanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de Educación. En tanto que para el profesionalde la educación ubicado en las diferentes escalas magisteriales del régimen laboral de la Ley deReforma Magisterial,
le es aplicable en aquello que NO SE OPONGA
 
a la Ley de la ReformaMagisterial 
 (entre los permisos con goce de haber no se encuentran los permisos particulares).En consecuencia los tres (3) días de permiso particulares con goce de haber contemplado en laR.M. Nº 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado en las escalas magisteriales dela Ley de Reforma Magisterial 
”.
 En el título V, numeral 3 de la R.M. Nº 571-94-ED, indica:
el servidor tiene derecho a tres(03) días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que seráconcedido por su jefe inmediato superior 
”.
 
Este numeral no se opone a la Ley de ReformaMagisterial, no la contradice, tampoco perjudica a terceros, caso contrario su aplicación alpersonal docente sería ilegal, POR LO TANTO DEBE DE SEGUIR TENIENDO VIGENCIA.
 El D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y
 
la R.D. Nº 001-93-INAP/DNP que aprueba elManual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y permisos", en ninguna parte hacenreferencia a los tres días de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales. Deigual forma la
Ley Nº 23536
, ley que establece normas generales que regulan el trabajo y lacarrera de los profesionales de la salud (mencionado en el Oficio Múltiple Nº 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29·08·2013) y su reglamento aprobado por D.S. Nº 0119-83-PCM

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