domingo, 23 de abril de 2017

Ministerio de Trabajo publicó nuevas normas para sindicatos

Ministerio de Trabajo publicó nuevas normas para sindicatos
El Ministerio de Trabajo hizo cambios a la regulación de sindicatos. Modificó normas en materia de licencia sindical, cuota sindical y declaración de huelga. Entre los principales cambios, según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, están los siguientes:
LICENCIA SINDICAL
► Se precisa que son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical (por ejemplo, convocatorias de las autoridades, actos acordados en convención colectiva, reuniones de la organización sindical).
► Para el goce de la licencia se deberá dar aviso al empleador con una anticipación no menor a 24 horas, salvo pacto distinto.
► En el caso de sindicatos y federaciones, los dirigentes con derecho a licencia sindical son: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Defensa y Secretario de Organización. Sin embargo, si el sindicato agrupa entre 20 y 50 afiliados el derecho a la licencia sindical solo aplicará para el Secretario General y el Secretario de Defensa.
En el caso de confederaciones, la licencia sindical alcanza a 10 dirigentes. 
Además, se concederá 30 días adicionales de licencia remunerada por cada: 
► Tres federaciones afiliadas en adición a las necesarias para constituir una confederación
► Tres sindicatos o federaciones nacionales registradas a la organización sindical o una combinación de estos.
La organización sindical podrá distribuir las licencias sindicales a su conveniencia, pudiendo acumularlas en uno o más dirigentes. Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo dispondrán de un (01) día adicional de licencia por cada convocatoria que requiera su participación.
CUOTA SINDICAL
► La organización sindical deberá presentar al empleador el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota sindical, así como sus modificaciones; la relación de los trabajadores afiliados y la autorización de descuento por planilla firmada por cada uno de ellos.
► Toda organización sindical deberá abrir una cuenta en el sistema financiero.
► El empleador deberá realizar el depósito de las cuotas retenidas en la cuenta de la organización sindical en un plazo no mayor a 3 días. Está prohibida cualquier otra modalidad de entrega de la cuota.
► Cuando la organización sindical se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador deberá descontar de la cuota sindical la parte proporcional y abonarla en la cuenta de dicha organización superior en un plazo no mayor a 3 días.
► El empleador deberá registrar el descuento de la cuota sindical en la planilla electrónica.
► El empleador deberá retener la cuota sindical en calidad de depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad.
► Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá acreditar su desafiliación.
DECLARACIÓN DE HUELGA
La declaración jurada que debe acompañar a la comunicación de huelga, señalando que el acuerdo de huelga fue adoptado con arreglo a ley, ya no requerirá la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva, bastando la firma del Secretario General y de otro dirigente designado en asamblea.

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