viernes, 15 de abril de 2016

Ley de AFP: 10 puntos que debes conocer tras su aprobación

El Congreso de la República aprobó ayer por insistencia el proyecto de ley que permitirá a los afiliados a las AFP que a partir de los 65 años puedan elegir retirar hasta el 95.5% de sus fondos. La votación se dio así: 84 a favor y solo 2 en contra.
Sin embargo, hay muchas dudas que se han presentado al respecto y en estos 10 puntos buscaremos aclararlos.
1) ¿Desde cuándo regirá este beneficio para los afiliados?
La ley entrará en vigencia una vez que haya sido firmada por el presidente de la República y publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo al congresista Jaime Delgado, esto debería darse la próxima semana. Adicionalmente, la SBS debe preparar un reglamento para que las empresas de AFP tengan definidas las reglas claras bajos las cuales sus afilidados podrán disponer del 95,5% de su fondo de pensiones
2) ¿Qué pasará con el 4,5% restante del fondo?
Si bien el último proyecto no lo especifica, los congresistas Jaime Delgado y Johny Lescano señalaron que el 4,5% del fondo de cada afiliado irá a EsSalud. Y que para el momento de su promulgación, se añadirá este punto. La idea es no crear un desbalance en el seguro de salud.
3) ¿Cuál es la opinión del Gobierno sobre esta ley?
El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, dijo que el presidente Ollanta Humala evaluará presentar un pedido de inconstitucionalidad contra la ley. "El Congreso ha herido de muerte el sistema privado de pensiones", dijo Cateriano.
Asimismo, dijo que la Defensoría del Pueblo debería pronunciarse porque con esta ley se está dejando sin pensión a los ancianos.
4) ¿Qué posición tiene la Defensoría del Pueblo sobre la norma?
El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, dijo que la entidad que dirige no considera inconstitucional esta ley. Por el contrario, sostuvo que la ley constituye un avance que permitirá que las personas decidan sobre sus aportes y es una oportunidad para que los sistemas de pensiones y financiero ofrezcan mejores productos a los afiliados y futuros pensionistas, así como realizar una intensiva promoción de la cultura previsional en el país
5). ¿El MEF se ha pronunciado sobre el tema?
El ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, también se pronunció sobre el tema y dijo que el proyecto requería de mayor reflexión. “Hay múltiple evidencia internacional sobre la necesidad de que la población en la etapa de la vejez cuente con una pensión, y uno de los componentes de esa ley van en contra de la situación”, dijo a RPP Noticias.
6). ¿A cuántos afiliados beneficiará la ley este año?
Los cálculos van entre 85.000 y 93.000 afiliados los que se podrían beneficiar inmediatamente con la posibilidad del retiro del 95,5% de sus fondos apenas la ley sea promulgada. De acuerdo al economista Javier Olivera, esto implicaría un desembolso de S/.2500 millones de las AFP durante este año.
7) ¿Todas las compañías de AFP están en contra del retiro de los fondos?
En el mercado local hay cuatro empresas de AFP: Hábitat, Prima AFP,  Profuturo y AFP Integra,  Esta última se pronunció oficialmente hoy y señaló que no existe inconveniente alguno para cumplir con la devolución de los fondos de quienes opten por el retiro de hasta el 95.5% de estos.
"El retiro de estos fondos no impactará de manera alguna los fondos de pensiones de los afiliados que continuarán bajo nuestra administración", añadió.
En realidad, las AFP no se verán perjudicadas por esta ley porque seguirán administrando el dinero de los afiliados y sus comisiones no se reducirán. Las que se verán perjudicadas serán las compañías aseguradoras.
8).  ¿El régimen de jubilación anticipada sigue vigente?
El régimen de jubilación anticipada, conocido como REJA, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2018. Así lo aprobó el Congreso ayer. Este régimen permite acceder a la jubilación anticipada a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que tengan como mínimo 55 años para el caso de los varones y 50 años para las mujeres y se encuentren en situación de desempleados desde hace 12 meses.
9) ¿Podré usar mi fondo de AFP como garantía para adquirir una vivienda?
Sí, parte del proyecto aprobado por el Congreso establece la posibilidad de este mecanismo. Se señala que el afiliado a las AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización “como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda”.
De acuerdo a un informe del diario Gestión, 278.000 personas sería beneficiadas con esta disponibilidad. El ministro de Vivienda, Francisco Dumler, dijo que cada afiliado debe tener acumulado al menos S/50.000 en sus fondos, para así garantizar una cuota inicial de S/12.500 de un préstamo hipotecario.
10. ¿Esta ley permitirá la reducción de las comisiones cobradas por las AFP?
No. La ley no ha atacado varios puntos importantes, entre ellas la posibilidad que las AFP reduzcan las comisiones por administrar el dinero de los afiliados y ampliar la cobertura del Sistema Privado de Pensiones. El presidente de la Asociación Peruana de Seguros (Apeseg), Eduardo Morón, precisamente criticó esto: "¿Saben en cuánto bajan las comisiones de la AFP con la "histórica" ley aprobada en el Congreso?. Cero. Nada", dijo.

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