Lourdes Rita Vargas Huamán. Abogada experta en en derecho electoral del Jurado Nacional de Elecciones.
El JEE Lima Centro 1 admitió la solicitud de inscripción de la plancha presidencial de Todos por el Perú, pero el JNE desestimó el recurso contra de la improcedencia de la modificación de sus estatutos ¿No es contradictorio?
La resolución N°093-2016, emitida el 16 de febrero pasado, confirmó la decisión de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que desestimó la modificación de estatutos, elección de miembros del Tribunal Nacional Electoral y del Comité Ejecutivo Nacional, así como la modificación del símbolo de Todos por el Perú. Así, el JNE dijo, con voto en mayoría, que no procedía su apelación. Luego, Todos por el Perú presentó un recurso extradordinario por afectación al debido proceso, el acaba de ser desestimado. Es como retrotraernos al 16 de febrero. Solo se confirma esa decisión, nada más.
¿No tiene implicancia con la decisión del JEE?
Los documentos que el JEE solicitó cuando declaró inadmisible la inscripción que Todos por el Perú son los mismos que en su oportunidad la organizacion política presentó en la ROP y, a su vez, presentó en la apelación al JNE. Lo que hizo el JEE fue una nueva valoración y consideró que les generaba convicción sobre la elección de la fórmula presidencial a nivel de democracia interna. Entonces, dice que es admisible y al publicar la norma la pone a disposición de la ciudadanía para que cualquier ciudadano pueda presentar una tacha en dos días naturales.
Pero al inicio el JEE decía que las modificaciones presentadas por Todos por el Peru eran improcedentes y eso fue ratificado por el JNE...
El Jurado no va a permitir esos actos que la organización política quiere que se registre en el ROP. Ya hay un nuevo pronunciamiento. ¿Qué es lo que podría suceder? Que en estos dos días alguien formule tacha y el JEE lo resuelva. Alguien podría formular una impugnacipon y esta será elevada al JNE...
Volveríamos a lo mismo...
Lo que sucede es que el JEE es un órgano de primera instancia y en cuestiones jurisdiccionales electorales el JNE garantiza la doble instancia a través de la interposición de recursos. Esta decisión de admisibilidad salió, se publicará y alguien podrá formular la tacha. Y podría ser también que alguien podría cuestionar e interponer una apelacion contra la resolucion de admisibilidad por otros motivos. Nadie lo sabe. Parece un contrasentido pero lo que estamos haciendo es garantizar la pluralidad de instancias.
¿Se puede decir que procede la inscripción?
La admisión implica cumplir requisitos. Yo, órgano jurisdicional lo pongo a disposición de la ciudadanía publicando la resolución para que vengan las tachas. Quizás nadie lo haga, pero si fuera así se abre el abanico de posiblidades para plantear las tachas. También podría ser que alguien apele la decisión de admisibilidad y decir que considera que el JEE no ha resuelto de acuerdo a ley. Es una posición. Es la oportunidad para que la ciudadanía pueda cuestionar a los candidatos de acuerdo a ley.
Entonces, ¿sigue en suspenso la situación de la plancha de Guzmán?
Su situación no está definida.Solamente estará inscrita su candidatura cuando se emita la resolución respectiva.
¿Dependerá, entonces, si hay tachas o no para que se admita la inscripción de la plancha presidencial de Julio Guzmán?
Así es.
¿Desde cuando corre el plazo para las tachas?
Si mañana (hoy jueves) se publica la resolución de admisibilidad, el plazo de dos días vence el sábado. Si no hay tacha es probable que el JEE diga este domingo que se inscribe la fórmula. Y si hay una tacha tiene tres días para resolverla y convocar a una audiencia para decidir. Luego, cualquier ciudadano puede cuestionar esa decisión planteando un recurso de apelación en un plazo de tres días hábiles y el JNE tiene cinco días para resolver ese recurso.
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