Los empleadores que obligan a sus trabajadores a laborar horas extras de manera permanente pueden ser sancionados con penas de entre 6 y 12 años de cárcel, así paguen el sobretiempo, ya que esto se considera trabajo forzoso, informó el abogado laboralista Brian Ávalos.
Explicó que Decreto Legislativo N°1323, aprobado por el Ejecutivo en enero del 2017 y que modifica el Código Penal, ha creado un nuevo artículo, el 168-B, que dice que el que somete y obliga a otra persona, a través de cualquier medio y en contra de su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con una pena de entre 6 y 12 años. "Es decir hay una prisión efectiva", agregó.
Ávalos precisó que las horas extra por naturaleza son voluntarias por lo que, salvo que existan razones excepcionales que justifiquen el requerimiento de personal, las empresas no podrían obligar a sus trabajadores a realizar sobretiempo sin incurrir en este delito.
"Muchas empresas, incumpliendo las normas laborales, están obligando a sus trabajadores a laborar un poco más de su jornada y, al margen de que les paguen su hora extra, cuando esto ya se vuelve regular en el tiempo, ya pierde su naturaleza la hora extra", manifestó en RPP Noticias.
¿Cuándo te pueden obligar? Las horas extras pueden ser excepcionalmente obligatorias en tanto la empresa lo requiera como una necesidad operativa y que esta sea razonable, indicó Ávalos. Por ejemplo los contadores en cierre de año, durante las ventas por temporada o por necesidades de producción. En ese caso no habría delito.
"Lo malo es cuando siempre existe esta necesidad. Allí el empleador debería contratar más personal o pagarle más al trabajador y aumentarle unas horas adicionales a su jornada, pero respetando el límite máximo de las 48 horas", añadió.
"Lo malo es cuando siempre existe esta necesidad. Allí el empleador debería contratar más personal o pagarle más al trabajador y aumentarle unas horas adicionales a su jornada, pero respetando el límite máximo de las 48 horas", añadió.
Denuncias. Si desea realizar una denuncia por este tipo de casos, puede hacerlo de manera confidencial ante el Ministerio de Trabajo.
También puede reclamar al Poder Judicial (PJ) el pago de la sobretasa por trabajo forzoso. "Si tu valor hora vale un sol, tu hora extra te vale S/ 1.25 y si pasa la tercera hora S/ 1.35. En el trabajo forzoso esa hora adicional vale S/ 2, entonces puede reclamar al PJ el reintegro de sus horas extra y además de sus beneficios laborales complementarios", sentenció.
También puede reclamar al Poder Judicial (PJ) el pago de la sobretasa por trabajo forzoso. "Si tu valor hora vale un sol, tu hora extra te vale S/ 1.25 y si pasa la tercera hora S/ 1.35. En el trabajo forzoso esa hora adicional vale S/ 2, entonces puede reclamar al PJ el reintegro de sus horas extra y además de sus beneficios laborales complementarios", sentenció.
No hay comentarios:
Publicar un comentario