A ver, no sé cómo rayos empezar a narrar esta historia, pero esto ya colinda con lo insólito y desfachatado de una entidad, como INDECOPI; así de claro y directo. La pregunta que todos nos tenemos que hacer es: ¿Bajo que criterios legales y técnicos el INDECOPI falló a favor de dos transgresoras transnacionales (compañías que tienen en revisión una posible deuda de más de siete mil millones de soles por conceptos de impuesto y tributos, según la SUNAT, pero se estarían librando por leguleyadas)?
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INDECOPI: ¿Se convierte en el enemigo #1 del Estado peruano? Pues el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú acaba de enterarse que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha ratificado sus fallos a favor de dos transnacionales; me refiero a las empresas Telefónica del Perú (Movistar) y América Móvil Perú (Claro), compañías transgresoras de muchas leyes y normas en el país, pero todo indicaría que INDECOPI, prácticamente, les habría librado ¿en calidad de premio? de más S/. 247 MILLONES 537 MIL SOLES, que tanta falta le hacen a las compañías de bomberos. Hasta el momento, las autoridades del MTC, no logran entender bajo qué criterios, como ya lo dije, el INDECOPI ha tomado esta postura. Asimismo, los representantes del MTC asistirán a otras instancias, como el Poder Judicial.
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¿Qué está ocurriendo en el país?
Movistar Perú y Claro no les da la gana de pagar impuestos en el país, y tampoco les da la gana de pagarle al Estado peruano por concepto de canon, ingresos que servirían para construir hospitales, escuelas. O en su defecto, para implementar de mejor manera las compañías de bomberos a nivel nacional. O sea, estimados lectores, las citadas empresas se libraron, una vez más, de pagar entre ambas firmas más de S/. 247 millones 537 mil soles al Estado peruano por el uso del espectro radioeléctrico: espectro radioeléctrico que le pertenece, léalo con atención, a todos los peruanos, puesto que es un bien público. La otra pregunta es: ¿de cuándo aquí el INDECOPI mete la cuchara en estos menesteres? ¿Qué gobierno les ha dado las facultades a INDECOPI para ir en contra del MTC, que está cobrando con justa razón a Movistar y Claro, basado en una metodología probada para calcular el canon (espectro radioeléctrico)?, ¿Quiénes se creen los de INDECOPI?, ¿Quién les va a poner su “estatequieto”?
Ahora bien, si el MTC determina, a estas alturas, suspender los contratos con Movistar y Claro, estarían en su legítimo derecho, hasta que estas empresas se dignen a acatar las reglas del juego de los dueños de la casa, y paguen todo lo que le deben al país, si quieren seguir facturando en suelo patrio. Esto es algo similar a rentar un local comercial, hay un contrato de por medio, y si incumples con el contrato o no quieres pagar, viene el dueño del inmueble y te bota de su local y, si de paso te pones “salsa”, te echa “pichi de gato”.
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ALGO DE HISTORIA SOBRE ESTE BOCHORNOSO CASO:
El INDECOPI ratificó en febrero del 2016 fallos a favor de MOVISTAR y CLARO, dado que estas dos compañías internacionales presentaron demandas respectivas ante la referida entidad para que regularicen (no paguen) los/sus casos de los años 2012 y 2013 sobre el cobro anual por canon radioeléctrico.
¿Qué va a ocurrir con MOVISTAR y CLARO?
Ambas empresas no le van a pagar al Estado. La resolución de INDECOPI favorece a Movistar y Claro. Si el INDECOPI hubiera fallado a favor del Perú, ahora mismo, esas dos empresas le hubieran pagado 142 millones 594 mil soles (2012) y 104 millones 943 mil soles (2013).
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Peró ¿Cómo se defienden los de MOVISTAR y CLARO?
Las metodologías del cálculo del canon, que utiliza el MTC, multiplica un porcentaje de la UIT por la cantidad de líneas activadas, pero, según estas empresas sería:
“desproporcionada y constituiría una barrera burocrática carente de razonabilidad”.
Pero, ¿Qué dice el MTC al respecto?
El MTC acudirá a otras instancias, por ejemplo, al Poder Judicial, esta entidad del Estado argumenta que:
“el cobro por concepto del canon radioeléctrico se enmarca en las políticas de aprovechamiento de los recursos naturales, tal como en el caso de la minería. Por ello, el Estado interpuso una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial contra dichas resoluciones”.
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