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Lote 88: Defensoría del Pueblo recomienda al Poder Ejecutivo proteger a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial
*****Texto completo de la
comunicación referida*****
“Decenio
de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Inversión para el
Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
OFICIO N° 1132 -2013/DP Lima, 06 de agosto de 2013
Señor
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Presente.-
De
mi especial consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo
cordialmente y, a la vez, referirme a la Resolución Viceministerial
N°005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013, mediante la cual el Viceministerio
de Interculturalidad emitió su opinión técnica previa vinculante sobre el
«Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y
Desarrollo en el Lote 88», publicado en la página web del Ministerio de Cultura,
el 15 de julio del presente año.
Como es de su conocimiento, debido a la
extrema vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural que caracteriza a
los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, el Estado peruano ha
asumido un conjunto de obligaciones jurídicas con el objetivo de reforzar los
mecanismos de protección de derechos que asegure su existencia e
integridad.
Estas obligaciones derivan, también, del Convenio Nº 169 de
la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Directrices de Protección para
los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de las Naciones
Unidas.
En atención a ello, y con el fin de garantizar la protección de
los grupos étnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, el Estado —mediante
Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR, publicada el 25 de febrero de 1990—
declaró la superficie de 443,887 hectáreas ubicadas en los distritos de Echarate
y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y
Ucayali respectivamente, como reserva del Estado a favor de los citados pueblos
indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Posteriormente, con el
objeto de otorgar un mayor grado de protección legal a dicha reserva, se emitió
el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que estableció que los «derechos de
aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse
con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los derechos
de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la Reserva
Territorial».
No obstante ello, es importante recordar que sobre un
23.04% del área de la mencionada reserva territorial se superpone el Lote 88. El
Consorcio Camisea viene realizando actividades de exploración y explotación de
gas en la zona en virtud de la aprobación de los estudios de impacto ambiental
del 24 de abril de 2002 y del 13 de abril de 2012. Sumado a ello, la empresa
Pluspetrol ha presentado un nuevo «Estudio de Impacto Ambiental para la
Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», que
comprende realizar programas sísmicos 2D y 3D, la perforación de hasta 18 pozos
exploratorios y de reinyección en seis locaciones y el tendido de una línea de
10.5 km para la conducción de gas natural entre las locaciones San Martín Este y
San Martín 3.
En consecuencia, el 12 de julio del 2013, el
Viceministerio de Interculturalidad emitió la Resolución Viceministerial
N°005-2013-VMI-MC, formulando 83 observaciones al EIA citado, concluyendo que
«la empresa no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de
impactos que ha efectuado, careciendo por tanto de criterios técnicos para
establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre la vida y salud de los
pueblos indígenas en situación de contacto inicial» y que «las medidas de
mitigación que establece son insuficientes para reducir los posibles impactos
identificados».
De acuerdo con la evaluación realizada por el
Viceministerio de Interculturalidad, las actividades propuestas para la
prospección sísmica 2D que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo
Nanti en situación de aislamiento y los pueblos indígenas en contacto inicial
Matsigenka y Nanti del Alto Camisea, Medio Camisea y Medio Cashiriari, conllevan
«un impacto severo en la salud de dichas poblaciones». Asimismo, las actividades
para la prospección sísmica 3D y los pozos exploratorios que se superponen sobre
las áreas que habita el pueblo Kirineri en situación de aislamiento y Nahua en
contacto inicial «conllevan a un impacto crítico a severo en la salud de dichas
poblaciones, así como afectaciones severas y moderadas […] sobre su provisión de
alimento».
La ejecución simultánea de los proyectos planteados
«generaría altos impactos acumulativos [...] como la alteración (recorte) de sus
rutas de desplazamiento, la disminución de sus recursos de subsistencia, el
incremento de las posibilidades de salida de esta población fuera de la Reserva
y, en consecuencia, el aumento del riesgo de contactos no deseados, transmisión
de enfermedades y muerte de la población».
Por lo expuesto, la opinión
del Viceministerio de Interculturalidad prescribe que «no debe contemplarse la
realización de actividades que tengan impactos críticos o severos para la salud
y desarrollo de los modos de vida de poblaciones altamente vulnerables, como lo
son los miembros de los pueblos en situación de contacto inicial, y aún más, de
los pueblos indígenas en situación de aislamiento».
La citada Resolución
Viceministerial indica, finalmente, que todas estas observaciones deben ser
subsanadas por el titular del proyecto. Sin embargo, cabe señalar que, a la
fecha, no se ha cumplido con notificar esta resolución a la Dirección General de
Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que
esta cumpla con poner en conocimiento formalmente del administrado las
observaciones mencionadas.
En opinión de la Defensoría del Pueblo, las
observaciones señaladas en la citada resolución concuerdan con el deber del
Estado de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de
un grupo especialmente vulnerable como las poblaciones indígenas en aislamiento
y contacto inicial.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos
161° de la Constitución Política del Perú y 26° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, me permito recomendar a su Despacho que tenga a
bien disponer las siguientes acciones destinadas a proteger los derechos de los
pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial:
a. Que el
Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la
evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de
Exploración y Desarrollo en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en
consideración las observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial
N°005-2013-VMI-MC.
b. Que el Ministerio de Cultura notifique
inmediatamente la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC del 12 de julio
de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio
de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
c. Que el Ministerio del
Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la
evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de
Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los
pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su
vida.
d. Que el Poder Ejecutivo cumpla con establecer y proteger las
reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de
los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N°
28736. Asimismo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de
estas poblaciones.
Nuestra institución comparte el objetivo nacional de
promover la inversión privada, la misma que debe desarrollarse en estricto
respeto de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas y, en
particular, de las poblaciones indígenas.
Con la seguridad de su
atención, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi
especial consideración y estima personal.
Atentamente,
EDUARDO
VEGA LUNA
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
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