jueves, 10 de octubre de 2013

Una visita a París

Control de poderes que debe ser respetado
La visita del presidente de la República Ollanta Humala a Francia, para sostener una cita con el mandatario de ese país, ha creado un impase entre el Ejecutivo y el Legislativo. La visita no estuvo inicialmente en la agenda del mandatario peruano aunque tampoco fue comunicada al Parlamento una vez que fuera recibido el pedido francés. Asimismo, se afirma que el presidente Humala abandonó la XXI Cumbre de Líderes del APEC, en Indonesia, un día antes de su clausura para viajar a Francia y reunirse con el presidente François Hollande.
De plano, lo sucedido no implica una infracción presidencial del artículo 102° de la Constitución y por esa razón es absolutamente inaplicable a este caso el artículo 113° de nuestra Carta Magna cuyo inciso 4) considera causal de vacancia de la presidencia que el jefe del Estado haya salido del territorio nacional sin permiso del Congreso o si no regresa dentro del plazo fijado. De hecho, las opiniones en esa dirección son peregrinas, desinformadas y poco cautas.
La autorización parlamentaria de los viajes del Presidente de la República no es un capricho legal ni una medida excesiva. Forma parte del control ex ante de una facultad crucial del Jefe del Estado al que la Constitución le encarga las relaciones exteriores. En ese control, por razones ligadas a la historia y a los usos modernos, son importantes la transparencia de los actos presidenciales en el exterior y la intervención de otro poder para no extender indebidamente la ausencia del presidente por razones de seguridad nacional y de gobernabilidad. Por esa misma razón cabe la posibilidad de que el Congreso en un caso extremo niegue dicho permiso.
El fujimorismo eludió esa forma de control político. La llamada “Ley Joy Way”, la Ley N° 26656, de agosto de 1996, dispuso que el Jefe del Estado solicite autorización de salida tanto por viajes a eventos determinados, como por períodos en los que tenga previsto atender eventos a determinarse hasta un plazo de 3 meses y no por cada viaje en específico. En el debate de esa norma fue evidente el deseo del gobierno de entonces de impedir el control ex ante de los actos presidenciales en representación del Estado.
Con el retorno de la democracia se cambió esta nefasta liberalidad mediante la Ley Nº 28344, de setiembre del 2004. En esta norma se especifican los requisitos de la solicitud de autorización: destino del viaje, objeto del viaje y días de ausencia. También se dispone que  “cuando el Presidente de la República se encuentre de viaje en el exterior y requiera ampliar el plazo concedido, el Congreso de la República o la Comisión Permanente, según sea el caso, podrá prorrogar el plazo de permanencia en el exterior”.
Lo sucedido podría constituir una visita no autorizada y, por esa razón, la única explicación posible es una llamada “escala técnica”; no obstante, este es un término de la aviación comercial cuyo uso debe observar cierto cuidado porque supone una parada solo para repostar  combustible y realizar supervisiones del aparato en tierra sin que los pasajeros puedan salir del aeropuerto. En un plano menor se podría haber producido una infracción de la ley vigente que regula los viajes presidenciales siendo la cancillería la obligada a dar las explicaciones.
Los presidentes, y en general los representantes, tienen que saber que sus actos están sometidos a control y deben honrar ese control. No hacerlo debilita su desempeño de modo indebido.

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