miércoles, 29 de marzo de 2017

Docentes que abandonen colegio injustificadamente serán cesados, según norma que modifica la Ley de Reforma Magisterial

Docentes que abandonen colegio injustificadamente serán cesados, según norma que modifica la Ley de Reforma Magisterial - LRM - MINEDU - www.minedu.gob.pe
El docente que abandone injustificadamente su centro de labores por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos, dentro de un período de dos meses, será cesado temporalmente en su cargo, según D. S. Nº 007-2015-MINEDU que modifica el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

La disposición, publicada en lal Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con la firma del presidente Ollanta Humala y del titular de Educación, Jaime Saavedra, modifica distintos artículos del citado reglamento.

Precisa, también, que el director de un colegio público deberá, bajo responsabilidad, separar preventivamente al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, corrupción de funcionarios, entre otros.

Dicho director dará cuenta de esta medida al titular de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Dirección Regional de Educación (DRE), según corresponda. En caso de que el director de la institución educativa no lleve a cabo dicha separación, el titular de la UGEL o DRE lo hará.

Asimismo, se retirará al maestro, previa recomendación de una comisión especial, cuando cause perjuicio al estudiante o a la institución educativa y cuando se promuevan o encubran, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Asimismo, cuando maltrate física o psicológicamente al estudiante causándole daño grave o por hostigamiento sexual, cuando concurra al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, o cuando induzca a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

Tanto la medida de separación preventiva como la del retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida no constituye sanción ni demérito.

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa. La UGEL o DREL le asignará labores y se asegurará de que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.

El decreto da cuenta de que la investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.

Dicha comisión se pronunciará, en el plazo de 30 días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar.

• D. S. Nº 007-2015-MINEDU - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe

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