Ordenanza Regional que establece requisito para el cumplimiento de "Cese por causal de límite de edad, dispuesto por la Ley N° 29944".
ORDENANZA REGIONAL N° 241- AREQUIPA
Artículo 1°.- Término de la Relación Laboral
ESTABLECER como requisito indispensable, para dar término a la relación
laboral de la Carrera Pública Magisterial por la causal de límite de
edad estipulada en el artículo 53° de la Ley N° 29944, que la Gerencia
Regional de Educación cuente con la disponibilidad Presupuestal para el
Pago de Compensación por Tiempo de Servicio y los beneficios
pensionarios si fuere el caso.
En tanto la Gerencia Regional de Educación, no cuente con la respectiva
disponibilidad presupuestal para lo fines a que se refiere el párrafo
precedente, no procederá los actos administrativos que den por concluida
o terminada la relación laboral por causal de límite de edad.
Artículo 2°.- Finalidad
La presente ordenanza regional tiene como Finalidad garantizar el
respeto de la dignidad de la persona y el derecho de los profesores del
sector público a efectos de viabilizar el pago respectivo de la
Compensación Tiempo de Servicio y evitar ulteriores demandas o acciones
civiles.
Artículo 3°.- De la Disponibilidad Presupuestal
ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional
de Educación realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación tendientes a conseguir
la disponibilidad presupuestal, y asimismo, presupuestar en el
Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014 el pago de CTS y
beneficios pensionarios para aquellos profesores que terminen su
relación laboral por causal de límite de edad.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza regional será de aplicación en el ámbito de la Región Arequipa.
Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación.
os profesores que terminen su
relación laboral por causal de límite de edad.
Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de
Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la
Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo
Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente,
ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo
regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del
Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto
por el Órgano Ejecutivo Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013.
JOSÉ CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO: os profesores que terminen su
relación laboral por causal de límite de edad.
Mando se publique y cumpla os profesores que terminen su
relación laboral por causal de límite de edad.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.
JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional de Arequipa
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