- Magistrado del TC afirma que Ley de Reforma Magisterial es autoaplicativa y viola derechos constitucionales de maestros, pero algunos magistrados hacen lo contrario obedeciendo consignas del gobierno.
En esta ocasion, el departameto legal del sute xv, se pronuncia sobre
las acciones de amparo resueltos por el Tribunal Constitucional en los
expedientes 01524-2013, 01530-2013, 01531-2013, 01532-2013, 01537-2013 ,
publicados en la pagina del TC el dia jueves 15 de agosto del 2013 (
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/15082013w.html ) en los cuales el
Magistrado Mesia Ramirez en VOTO SINGULAR se ha pronunciado por
declarar procedente la accion de amparo contra la ley de reforma
magisterial 29944, sobre los siguientes fundamentos:
1. La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Ley
Nº29944, de Reforma Magisterial. Para analizar los efectos - inmediatos o
mediatos - que produce la Ley cuestionada en la esfera juridica de las
personas, considero que primero debe analizarse el status de la
demandante. Si ésta no es una profesora comprendida dentro del regimen
laboral de la Ley Nº24029 o de la Ley Nº 29062, obviamente que la
cuestionada no le es aplicable, por lo que en este caso la demanda seria
imrpocedente.
Diferente es la situacion de la demandante que es profesora comprendida
dentro del regimen laboral de la ley Nº24029 o de la ley Nº29062, pues
en este supuesto es evidentes que la Ley cuestionada le es aplicable. En
este supuesto lo que corresponde determinar es si la Ley Nº29944 es
autoaplicativa o heteroaplicativa, toda vez que en autos se encuentra
probado que la demandante es una profesora comprendida dentro del
regimen laboral de la Ley Nº24029.
2. De los alegatos de la demanda se advierte que no se busca un control
abstracto de la ley Nº24029, sino que se cuestiona el traslado
automatico del regimen laboral de la Ley Nº24029 a este nuevo regimen
laboral. Por dicha razon, considero que corresponde aplicar el principio
IURA NOVIT CURIA a fin de entender que la demanda pretende que se
declare inaplicable un Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y
Final que dice: "PRIMERA: Ubicacion de los profesores de la ley Nº
24029, comprendidos en los niveles magisteriales I yII, son ubicados en
la primera escala magisterial. Los del III nivel magisterial en la
segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles IV y V son
ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente
ley."
3.- El Tenor literal de la disposicion transcrita me permite concluir
que es una norma AUTOAPLICATIVA, es decir su eficacia es inmediata
porque no se encuentra sujeta a la realizacion de algun acto posterior o
a una eventual reglamentacion legislativa, en la medida que adquiere su
eficacia plena en el mismo momento que entra en vigencia la Ley
Nº29944. Consecuentemente, el auto de rechazo liminar debe ser REVOCADOy
ordenarse la admision de la demanda.
Por estas razones, mi voto es por REVOCAR las resoluciones de primera y
segunda instancia que rechazaron liminarmente la demanda; en
consecuencia ORDENAR al juzgado de primera instancia que la admita y
tramite dentro de los plazos establecidos en el CP Const.
Sr. MESIA RAMIREZ
Sin embargo, como es de publico conocimiento la injerencia del poder
politico Magistrado
del TC afirma que Ley de Reforma Magisterial es autoaplicativa y viola
derechos constitucionales de maestros, pero algunos magistrados hacen lo
contrario obedeciendo consignas del gobierno.sobre el poder judicial (evidenciado en el caso chavin de
huantar) ha hecho que los demas magistrados ignoren el principio IURA
NOVIT CURIA y por consiguiente voten por CONSIGNA emanada de palacio de
gobierno para que se declare la improcedencia de la accion de amparo,
desprotegiendo a los maestros de sus derechos constitucionales
vulnerados por la ley 29944, y ademas el TC no ha cumplido con su
funcion de tutelar los derechos constitucionales.
Esta situacion, hara que nuestra demanda en los fueros internacionales
sea declarado fundado y por tanto se ordene al estado peruano la
restitucion de nuestros derechos y la derogatoria de la ley de reforma
magisterial 29944.
LA LUCHA LEGAL EMPRENDIDA POR LOS MAESTROS DEL PERU, ASESORADOS POR LOS
DEPARTAMENTOS LEGALES DEL MAGISTERIO CLASISTA, TIENE SUS PRIMEROS
FRUTOS... ESTA PRONTO LA VICTORIA ... Y NO CESAREMOS EN LA LUCHA LEGAL
HASTA ALCANZAR JUSTICIA.
POR ESTA RAZON, LA HUELGA NACIONAL QUE HA DE INICIAR EL 12 DE SETIEMBRE
DEBE INCLUIR EN SU PLATAFORMA DE LUCHA UNA PROTESTA CONTRA LOS
MAGISTRADOS DEL TC QUE NO CUMPLEN CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE
PROTEGER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y POR TANTO SE DEBE PEDIR SU
RENUNCIA INMEDIATA ..
¡BASTA DE FAENONES!!
¡BASTA DE REPARTIJAS!
¡BASTA DE CONSIGNAS ATENTATORIAS CONTRA LOS DERECHOS DEL PUEBLO!
¡FUERA DEL TC A LOS MAGISSTRADOS CORRUPTOS QUE AVALAN DEUDAS ILEGALES DEL BONO AGRARIO Y NIEGAN LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS!
¡FUERA DIRIGENTES DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA - MAS QUE REGALARON NUESTROS DERECHOS!
HASTA LA VICTORIA FINAL... LA LUCHA LEGAL CONTINUA .... Y DEBE SER RESPALDADA CON LA LUCHA DIRECTA DE MASAS ...
¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 2013 !
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