¿REFORMA EDUCATIVA?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿El presidente "COSITO"que no tiene palabra de hombre? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
30 agosto 2016
GOBIERNO MODIFICA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL PARA ELIMINAR DERECHOS Y ENTREGAR EL SINDICATO A PATRIA ROJA
Según el Decreto Supremo Nº 013-2016-MINEDU, se Modifica el Artículo 194 e incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto y la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, a fin de regular el proceso de negociación colectiva.
PRIMERO:
La modificatoria al art. 194 se refiere a:
La modificatoria al art. 194 se refiere a:
" 194.1 La licencia con goce de remuneración por representación sindical se otorga a ocho (8) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional ...194.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial...El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones..."
ES DECIR QUE SOLO EL CEN DE PATRIA ROJA PUEDE ACREDITAR A LOS DIRIGENTES REGIONALES Y DESCONOCER A LOS ELEGIDOS POR LAS BASES.
Se incorporan el Capítulo XVI al Título Quinto:
“Capítulo XVI: Negociación Colectiva Artículo 207-A.- Aspectos Generales de la Negociación Colectiva... b) El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, el Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o la Federación Magisterial Nacional con representación mayoritaria y, por otra, el MINEDU, con el objeto de regular la mejora de las compensacionesno económicas, de acuerdo con las posibilidades presupuestales."ES DECIR, el sindicato PODRÁ NEGOCIAR CUALQUIER COSA, MENOS EL AUMENTO DE SUELDO y el pago de la deuda social. en este caso, el capítulo que se ha incorporado al reglamento de la citada norma es el mismo que aparece en la Ley Servir y el cual fue declarado en abril pasado "inconstitucional" por el Tribunal Constitucional. "En la negociación colectiva no se pueden restringir los aspectos económicos a discutir.
Y ADEMAS, en el ultimo párrafo del literal b de Artículo 207-A se señala:
"...El MINEDU no negociará con Sindicatos de Base o Sindicatos de Profesores que sean de competencia regional."
ESTO ULTIMO SIGNIFICA QUE SOLO los del CEN patria roja tiene el poder absoluto de la negociación colectiva. Así, una vez mas el CEN patria roja tranzó con el gobierno para seguir manteniendo la hegemonía sobre los maestros de base del SUTEP a cambio dde seguir usurpando LA ADMINISTRACION DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.
Sin embargo, olvida el CEN y el Gobierno que la legitimidad de las bases la dan los maestros y no el gobierno; por tanto, con o sin aval del gobierno las bases del magisterio saldrán a las calles en lucha directa y política para reconquistar sus derechos y exigir al gobierno el trato digno a los maestros de acuerdo a su labor social en nuestra sociedad. También hay que decirle al gobierno de turno que la actual crisis de seguridad ciudadana es producto de las políticas educativas erradas de los gobiernos de turno, puesto que la delincuencia no se combate solo con balas, sino con una educación de calidad y oportunidades laborales para los jóvenes, en este caso e gobierno de PPk solo aumenta a los policías de 3.000 mil soles a 3.600 soles pensionables, y para los maestros responsables de la educación del pueblo, solo quedan migajas que condenan a la miseria a la familia del maestro.
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