Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar pago de la Asignación por tiempo de Servicios, Subsidio por Luto y Sepelio y CTS a favor de los profesores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley;
Que, el artículo 59 de la Ley N° 29944, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, el artículo 63 de la misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, entre otros, a la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; asimismo, en el numeral 21.3 del aludido artículo 21 se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30372;
Que; por su parte el numeral 21.4 del mismo artículo 21 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por las sumas de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 19 150 316,00) y DIECISÉIS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 16 103 447,00), respectivamente, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley;
Que, mediante Informe Nº 385-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944; que comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia;
Que, a través del Informe Nº 592-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 01330-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios; el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; que comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF;
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 30 613 649,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; que comprende a docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 158 y 249-2016-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
|
En Soles
| |||
SECCION PRIMERA
|
:
|
Gobierno Central
| ||
PLIEGO
|
010
|
:
|
Ministerio de Educación
| |
UNIDAD EJECUTORA
|
026
|
:
|
Programa Educación Básica para Todos
| |
PROGRAMA PRESUPUESTAL
|
0090
|
:
|
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
| |
PRODUCTO
|
3000385
|
:
|
Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
| |
ACTIVIDAD
|
5005628
|
:
|
Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
21 589 957,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
3 873 979,00
| |||
PROGRAMA PRESUPUESTAL
|
0106
|
:
|
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
| |
PRODUCTO
|
3000574
|
:
|
Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención
| |
ACTIVIDAD
|
5004306
|
:
|
Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
183 918,00
| |||
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
| ||||
ACTIVIDAD
|
5000683
|
:
|
Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
173 953,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
9 000,00
| |||
ACTIVIDAD
|
5000681
|
:
|
Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
418 589,00
| |||
ACTIVIDAD
|
5000668
|
:
|
Desarrollo de la Educación Técnica
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
234 499,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
4 010 021,00
| |||
ACCIONES CENTRALES
| ||||
ACTIVIDAD
|
5000003
|
:
|
Gestión administrativa
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
113 733,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
6 000,00
| |||
TOTAL EGRESOS
|
30 613 649,00
| |||
A LA:
|
En Soles
| |||
SECCION SEGUNDA
|
:
|
Instancias Descentralizadas
| ||
PLIEGO
|
:
|
Gobiernos Regionales
| ||
PROGRAMA PRESUPUESTAL
|
0090
|
:
|
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
| |
PRODUCTO
|
3000385
|
:
|
Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
| |
ACTIVIDAD
|
5005628
|
:
|
Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
21 589 957,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
7 605 000,00
| |||
PROGRAMA PRESUPUESTAL
|
0106
|
:
|
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
| |
PRODUCTO
|
3000574
|
:
|
Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención
| |
ACTIVIDAD
|
5004306
|
:
|
Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
183 918,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
42 000,00
| |||
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
| ||||
ACTIVIDAD
|
5000683
|
:
|
Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
| |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
|
1
|
:
|
Recursos Ordinarios
| |
GASTO CORRIENTE
| ||||
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
|
173 953,00
| |||
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
|
45 000,00
| |||
ACTIVIDAD
|
5000681
|
:
|
Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
| |
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios”, el Anexo 2 “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios” y Anexo 3 “Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF
La transferencia de partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Educación mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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