domingo, 4 de diciembre de 2016

Jueces y fiscales penales pagarían indemnización por errores judiciales

SI ORDENARON DETENCIÓN DE PROCESADO QUE LUEGO FUE ABSUELTO


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De aprobarse un proyecto de ley, los jueces y fiscales que hayan cometido errores judiciales o detenciones arbitrarias en procesos penales asumirán el pago de indemnizaciones a favor de los litigantes afectados. Mayores detalles en la siguiente nota.
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(Foto: Redes)


Se avecinarían sanciones para los jueces por daños a los litigantes. Una iniciativa legislativa propone la indemnización y responsabilidades por errores judiciales en las actuaciones indebidas, tanto para jueces y fiscales en los procesos penales y detenciones arbitrarias.

De aprobarse dicho proyecto de ley, se prevé la indemnización a favor del litigante si se ha producido una detención arbitraria, sin causa justificada o, existiendo esta, se excede de los límites establecidos en la Constitución o por una sentencia; y por lo tanto, la persona haya sido privada de su libertad. Asimismo, si no ha sido puesto oportunamente a disposición del juez competente dentro del término establecido.

Una segunda razón en donde se aplicaría la norma es al producirse un error judicial, y existirían cuatro supuestos. El primero, si luego de haberse condenado en un proceso judicial, se haya obtenido sentencia absolutoria como consecuencia del ejercicio de la acción de revisión (artículo 439 del Código Procesal Penal). El segundo, cuando la sentencia de la Sala Penal Suprema haya declarado fundado el recurso de casación y haya obtenido absolución (causales previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal).

La iniciativa legislativa también señala que el pago de la indemnización podrá hacerse efectivo contra el Estado solo cuando el fiscal o juez directamente responsable no tenga bienes, o si los tuviera no sean suficientes para responder el daño causado. Asimismo, se indica que la medida se hará efectiva sin dejar de lado las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar (numeral 7 del artículo 139 de la Constitución Política)

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