DR. JUAN CONTRERAS
Cuando se promulgó la LRM Nro. 29944 (El Peruano 25.11.2012) fue concebida como la llave maestra para promover y consagrar la reforma laboral en el sector más complicado del aparato estatal, el sector educación. En su contenido esencial la LRM postulaba regular la relación jurídico-laboral entre el Estado empleador y el profesorado de educación básica, así como organizar temas centrales, véase la carrera pública magisterial, los derechos y deberes del profesorado, los procedimientos de evaluación, las remuneraciones, el procedimiento administrativo sancionador, etc. Primigeniamente, este cuerpo normativo reunía 78 artículos y 16 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
¿Qué queda de esta primera etapa? ¿Qué alcances tienen sus sucesivas modificaciones? ¿Bajo un nuevo escenario, es creíble aún hablar de Carrera Pública Magisterial?
Salvo omisión, desde el 2015 al 2017 se han dictado cinco disposiciones modificatorias de la LRM: a saber, el D.S. Nro. 007-2017-MED (10.07.2015); el D.S. Nro. 011-2015-MED (28.07.2016); el D.S. Nro. 013-2016-MED (08.08.2016), la Ley Nro. 30561 (23.02.2017) y el D.S. Nro. 005-2017-MED (19.05.2017), respectivamente. Estas modificaciones han introducido 87 artículos en la LRM llegando a reconfigurar por completo el texto normativo inicial. De modo que, sin exagerar, hoy estamos ante una nueva LRM; por tanto, ante un nuevo escenario laboral donde el Estado introduce y maneja la agenda laboral, como siempre, de espaldas al magisterio peruano.
Una conclusión inicial de este proceso es que mientras en el sindicato magisterial hay un desembalse de discusiones de escaso nivel político y jurídico que impide determinar al enemigo principal y sus aliados, así como los alcances de la desembozada ofensiva anti-laboral estatal, las elites gobernantes no han descansado en afilar la puntería contra el magisterio peruano. A diario reformulan y redefinen mayores embestidas contra el profesorado mediante la LRM para apuntalar y consolidar una reforma laboral gravosa, ajena al concepto sustantivo de trabajo.
La reforma laboral en el sector educación es el objetivo estratégico de las elites en el poder e igual sirven flexibilizar (reducir derechos) y/o desregular (privar la normatividad) las relaciones de trabajo en este sector. En esa batalla han llegado a pulverizar aquello que en el derecho laboral se denomina el PRINCIPIO DE CONTINUIDAD, la tendencia a reconocer de modo progresivo y ascendente los derechos humanos, especialmente, los que corresponden a la clase trabajadora.
Las últimas modificaciones a la LRM ponen acento en la lógica de flexibilizar el trabajo docente mediante: a)El reforzamiento del poder sancionador del Estado empleador (abandono de cargo, separación preventiva, etc.); b)La desnaturalizacion jurídica de la negociación colectiva, su negación para la discusión de los aspectos económico-remunerativos, bajo sanción de nulidad; c)Mayores causales para el Cese temporal y Destitución por inasistencia a la evaluación del desempeño docente, acumulación de sanciones, extensión a los contratados por comisión de faltas éticas graves y muy graves, etc.; d)La obligatoriedad de la evaluación del desempeño docente (desaprobación y/ destitución del docente por inasistencia y causa injustificada), etc.
Sobre la promoción del trabajo docente, digno y decente, y la revalorización en tanto persona y profesional nada. ¿Casualidad? No. En su espíritu la LRM no promueve el concepto de carrera pública magisterial, pese al enunciado constitucional (art. 15). Desde cualquier ángulo la CPM tendría que ver con un proyecto en cuyo vértice se ubique la valorización del trabajo docente, su desarrollo laboral y profesional, y su consiguiente legitimación en el ámbito social. Las modificaciones torpedean con mayor énfasis esta posibilidad, ¿de qué CPM entonces estamos hablando?
Lo que se tiene en la renovada LRM, en cambio, es una mejor herramienta represiva esbozada para afirmar el control laboral a los docentes (Programa Semáforo, Fortaleza, etc.), en tanto que la desvalorización del trabajo docente marcha en estricta proporción a la negación de sus derechos. Esto no tiene nada de extraño si observamos a nuestros países más próximos, los mas neoliberales de la región.
En Chile, Canadá y los EE. UU. se aplican nuevos patrones de conducta en los sectores público y privado cuyas legislaciones denominan “DISCIPLINAMIENTO LABORAL”. Este consiste en la ejecución de estrategias de vigilancia y control laboral sobre los trabajadores basadas en la exigencia laboral, la exacerbación de la competencia, el fortalecimiento de las medidas punitivas, las amenazas de despido, el atropello sistemático de los derechos laborales, la precarización económica, etc., con un claro propósito, destruir la solidaridad entre los trabajadores, arrinconarlos al individualismo y debilitar al máximo sus capacidades de respuesta al empleador. Así se ha creado lo que investigadores sociales denominan como el “síndrome de los amenazados por la desocupación”, el temor a quedar en la calle, a cuidar lo que se tiene. (Ver artículos de Jorge Ahumada sobre rigidez laboral en Chile). ¿Tiene objeto hablar de CPM en un escenario así descrito?
La tan publicitada carrera pública magisterial tiene en la situación de los docentes contratados la prueba más elocuente de sus limitaciones y eventual fracaso. En el Perú suman aproximadamente 160 mil docentes contratados, reducidos al CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE (Ley Nro. 30328), la llamada ley del “contrato temporal”. Este sector representa la cenicienta del universo laboral en el sector público, como el cuarto de millón de servidores CAS distribuidos en la administración pública, sin mas norte laboral que un empleo transitorio, con asignaciones económicas irrisorias y escasa expectativa profesional para un magisterio cronológicamente joven. En este caso, el Estado peruano no ha tenido otro argumento que reconocer lo inocultable, en el Perú la carrera pública magisterial es solo una falacia monumental, un rollo mas del discurso neoliberal en su dimensión más anti-laboral y salvaje.
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